lunes, 21 de septiembre de 2015

La Factura Negociable: Parte III

TRANSFERENCIA DE LA FACTURA NEGOCIABLE Y VICIOS OCULTOS


(Parte III)

La factura negociable como título valor o valor representado mediante anotación en cuenta  puede ser transferida a terceros mediante endoso para que el proveedor obtenga liquidez y no espere hasta la fecha de vencimiento de ésta.

El proveedor puede transferirla a terceros a partir que deje constancia de su entrega al cliente o intento de entrega al cliente, o dentro de los 8 días hábiles contados a partir de dicho momento.  

3. Transferencia de la factura negociable ANTES del transcurso de los 8 días hábiles

3.1.   ¿El proveedor puede transferir la factura negociable antes del transcurso de los ocho días hábiles para que el cliente otorgue su conformidad, disconformidad o reclame?

a.1.  Factura negociable que se origina en una factura comercial o RH impreso          y/o importado

A partir del momento en que el proveedor obtiene la constancia de entrega de la factura negociable al cliente (quien deberá colocarla en dicho documento en la misma oportunidad en que le es presentado por el proveedor) para que éste otorgue su conformidad o disconformidad o efectúe un reclamo, respecto de la factura comercial, recibo por honorarios, factura negociable o de los bienes y servicios prestados, puede transferirla mediante endoso.
  • Realizada la transferencia ¿quién debe comunicárselo al cliente?
Realizado el endoso, el proveedor debe comunicárselo al cliente. Esta comunicación también puede realizarla el legítimo tenedor de la factura negociable o un tercero debidamente autorizado por alguno de ellos, de manera oportuna, dejando constancia fehaciente de su fecha de entrega.

En general toda transferencia de la factura negociable sea mediante endoso o transferencia contable debe comunicarse al cliente

Base  legal: Artículo 8 de la Ley de la factura negociable.
  • ¿Qué requisitos debe contener o señalar esta comunicación?
·      Nombre completo, denominación o razón social, del legítimo tenedor.
·      Documento de identidad o número de RUC del legítimo tenedor
·      Fecha de la transferencia
·  Domicilio del legítimo tenedor en favor del cual se realiza el endoso o la transferencia contable, así como el lugar y forma de pago
·     La identidad del nuevo legítimo tenedor
- La información necesaria para el pago del crédito representado en la factura negociable.

Base legal: Artículo 8 de la Ley de la factura negociable y 15 de su Reglamento.

  • ¿A quién debe dirigir el cliente la comunicación sobre su conformidad o disconformidad una vez que se le ha informado la transferencia de la factura negociable?
En caso haya sido notificado previamente acerca del endoso, debe dirigir la comunicación sobre su conformidad o disconformidad al legítimo tenedor de la factura negociable.

Base legal: Artículo 7 de la Ley de la factura negociable.

  • En este contexto, ¿el cliente a quién debe realizar el pago?
Debe realizar el pago de la factura negociable al legítimo tenedor de la misma, según haya sido notificado - por el proveedor, el legítimo tenedor o un tercero autorizado por alguno de ellos-, acerca de la transferencia de la factura mencionada, salvo que dicho legítimo tenedor le instruya algo diferente mediante comunicación entregada con anterioridad a la fecha o fechas en que el cliente deba realizar el pago de la factura negociable, y bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la entrega de dicha comunicación.

Base legal: Artículo 8 de la Ley de la factura negociable.
  • ¿Qué ocurre si el cliente realiza el pago total o parcialmente a favor del                 proveedor luego que éste ha transferido la factura negociable?
El proveedor estará obligado a entregar de inmediato el monto referido al legítimo tenedor, de lo contrario incurrirá en responsabilidades civiles y penales.

Base legal: Artículo 15 del Reglamento.


a.2.     Factura negociable que se origina en una factura o recibo por honorario electrónico

A partir del momento en que el cliente es notificado sobre el registro de la factura negociable ante una ICLV, ésta puede transferirse mediante anotación en cuenta a terceros.

Transferida la factura negociable debe comunicarse al cliente
. Esta comunicación puede realizarla el proveedor, el legítimo tenedor de la factura negociable o un tercero debidamente autorizado por alguno de ellos, de manera oportuna, dejando constancia fehaciente de su fecha de entrega. 

Base legal: Artículo 8 de la Ley de la factura negociable y 15 de su Reglamento.
  • ¿Qué requisitos debe contener o señalar esta comunicación?
·      Nombre completo, denominación o razón social
·      Documento de identidad o número de RUC
·      Fecha de la transferencia
·   Domicilio del legítimo tenedor en favor del cual se realiza el endoso o la transferencia contable, así como el lugar y forma de pago.
·    La identidad del nuevo legítimo tenedor.
. La información necesaria para el pago del crédito representado en la factura negociable.
  •  ¿A quién debe dirigir el cliente, la comunicación sobre su conformidad o disconformidad una vez que se le ha informado la transferencia de la factura negociable?

Debe dirigir la comunicación sobre su conformidad o disconformidad a la ICLV.

No obstante, si antes que se le notifique el registro de la factura negociable ante una ICLV, el cliente dirige esta comunicación al proveedor, éste deberá informarlo oportunamente a la ICLV, bajo apercibimiento de  aplicársele la sanción prevista en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley.
 
Base legal: Artículo 7  de la Ley de la factura negociable y 14  del Reglamento.
  • En este contexto, ¿el cliente a quién realiza el pago de la factura negociable?
El cliente debe realizar el pago de la factura negociable al legítimo tenedor de la misma, según haya sido notificado - por el proveedor, el legítimo tenedor o un tercero autorizado por alguno de ellos-, acerca de la transferencia de la factura mencionada, salvo que dicho legítimo tenedor le instruya algo diferente mediante comunicación entregada con anterioridad a la fecha o fechas en que el cliente deba realizar el pago de la factura negociable, y bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la entrega de dicha comunicación.

Base legal: Artículo 8 de la Ley de la factura negociable.
  • ¿Qué ocurre si el cliente realiza el pago total o parcialmente a favor del proveedor luego que éste ha transferido la factura negociable?
El proveedor estará obligado a entregar de inmediato el monto referido al legítimo tenedor, de lo contrario incurrirá en las responsabilidades civiles y penales.

Base legal: Artículo 15 del Reglamento.



3.2. Transferencia de la factura negociable LUEGO del transcurso de los 8 días hábiles

   El cliente tiene un plazo de 8 días hábiles para otorgar su conformidad de manera expresa o tácita, acerca de la factura comercial, de la factura negociable o los bienes vendidos o servicios prestados. Este plazo se computa a partir que: a) Que el cliente o el mismo proveedor, en caso de negativa de este último (ver numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento), deje constancia de la entrega de la factura negociable, cuando ésta se origine en un recibo por honorarios o factura comercial impresa y/o importada a partir de o; b) Su registro ante la ICLV y comunicación de ello al cliente, para el caso de facturas negociables originadas en facturas comerciales o recibos por honorarios electrónicos.

   Vencido el plazo u otorgada la conformidad, el proveedor podrá transferir la factura negociable.

a.1.  Factura negociable que se origine en una factura comercial o RH impreso y/o importado

Como se indicó, el cliente tiene un plazo de 8 DÍAS HÁBILES CONTADO a partir de que él o el proveedor, en caso de negativa del cliente (ver numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento)[18], deje constancia de la entrega o intento de entrega de la factura negociable, para:

-       Dar su conformidad o disconformidad respecto de cualquier información consignada en la factura comercial o recibo impreso y/o importado o en la factura negociable según sea el caso; o,

-       Efectuar cualquier reclamo respecto de los bienes o servicios prestados sin perjuicio de algún reclamo por vicios ocultos o defectos de éstos. En este último caso, el cliente se encuentra facultado para oponer excepciones personales contra el proveedor que emitió la factura negociable o el endosatario en procuración, debiendo pagar al tenedor legítimo de ésta los importes que contiene según la fecha o fechas señaladas.

Es importante precisar que en el modelo de la factura negociable aprobado mediante la       Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT, dentro de “Información Adicional       de la Factura Negociable” se aprecia el recuadro denominado Fecha de Entrega de la        Factura Negociable”.

  • ¿El cliente a quién debe dirigir, la comunicación sobre su conformidad o disconformidad?
Debe dirigir la comunicación al proveedor, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de su fecha de entrega.

Base legal: Artículo 7 de la Ley de la factura negociable.

     ¿Qué ocurre si el cliente impide o dilata la entrega de la constancia de la factura negociable?

Ocurre lo siguiente:

           i.    En relación al plazo de 8 días hábiles con el cual cuenta el cliente para otorgar su              conformidad o disconformidad, empieza a computarse desde la fecha en que el                    proveedor haya dejado constancia fehaciente sobre la entrega o intento de entrega de          la factura negociable.

      ii.    El proveedor tendrá derecho a solicitar al cliente, el reembolso de los gastos                  incurridos para la obtención de la citada constancia, sin perjuicio de lo señalado en el          primer párrafo del artículo 9 de la ley, esto es el pago del saldo insoluto de la factura             negociable y una indemnización igual al saldo más el interés máximo convencional               calculado sobre dicha suma por el tiempo que transcurra desde el vencimiento y la                   cancelación del saldo referido.

Base legal: Artículo 14 del Reglamento.

·      ¿Debe informarse al cliente el endoso realizado?

El proveedor o el legítimo tenedor que transfiere la factura negociable debe                           comunicárselo al cliente. Los requisitos que debe contener esta comunicación se                 encuentran previstos en el segundo párrafo del artículo 15 del Reglamento.

Base legal: Artículo 15 del Reglamento.

   ¿Cuando la factura negociable es endosada, debe informarse al cliente el endoso         realizado?

    El endoso que realice el proveedor o legítimo tenedor debe ser comunicado al cliente.         Los requisitos que debe contener esta comunicación se encuentran previstos en el               segundo párrafo del artículo 15 del Reglamento.

                        

a.2.  Factura negociable que se origina en una factura o recibo por honorario
electrónico[19]

El cliente tiene un plazo de 8 días hábiles CONTADOS A PARTIR de la fecha en que el proveedor o un tercero debidamente autorizado por éste le comunica sobre el registro de la factura negociable ante una ICLV así como los términos y condiciones de la misma, para:

-       Dar su conformidad o disconformidad respecto de cualquier información consignada en la factura o recibo mencionados o en la factura negociable según sea el caso; o,

-       Efectuar cualquier reclamo respecto de los bienes o servicios prestados sin perjuicio de algún reclamo por vicios ocultos o defectos de éstos, siendo que en tal caso el cliente se encuentra facultado para oponer excepciones personales contra el proveedor que emitió la factura negociable o el endosatario en procuración, debiendo pagar al tenedor legítimo de ésta los importes que contiene según la fecha o fechas señaladas.

Es importante mencionar lo siguiente:

El proveedor o el tercero debidamente autorizado debe registrar esta comunicación al cliente en la ICLV en la misma fecha en que ésta se efectúa.


  • ¿El cliente a quién debe dirigir, la comunicación sobre su conformidad o disconformidad?

Debe dirigir la comunicación a la ICLV.

Base legal: Artículo 7 de la Ley de la factura negociable y artículo 14 del Reglamento.

·      ¿Debe informarse al cliente la transferencia contable realizada?

El proveedor o el legítimo tenedor que transfiere la factura negociable debe comunicárselo al cliente. Los requisitos que debe contener esta comunicación se encuentran previstos en el segundo párrafo del artículo 15 del Reglamento.

Base legal: Artículo 15 del Reglamento.



  • ¿En caso que el cliente dentro del plazo de 8 días hábiles otorga su disconformidad, el plazo se computa nuevamente?
Sí se computa nuevamente.

4. Presunción de conformidad


  • ¿Qué ocurre si vence el plazo de ocho días hábiles y el cliente NO COMUNICA su conformidad o disconformidad dirigida a quien corresponda?
Se presume sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable de la factura negociable en todos sus términos y sin ninguna excepción, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 de la Ley de la factura negociable.

En el caso de  la factura negociable que se origina en una factura comercial o RH impreso y/o importado, el legítimo tenedor de la factura negociable - si es que ésta fue transferida antes de que opere la presunción, esto es antes que termine el plazo de 8 días hábiles, - o el proveedor, debe dejar constancia de ello en la factura negociable.

En el caso de la factura negociable representada mediante anotación en cuenta, esta constancia debe ser registrada en el registro contable de la ICLV donde consta inscrita la factura negociable.

Base legal: Artículo 6 y 7 de la Ley de la factura negociable.

·  ¿El cliente puede solicitar la ampliación del plazo de 8 días hábiles?

En ese caso existe prohibición expresa dada por el artículo 2 de la Ley de la factura negociable  el cual señala que todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la factura negociable es nulo de pleno derecho.

·  ¿Qué ocurre si la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se lleva a cabo en fecha posterior a la entrega de la factura negociable o comunicación sobre su registro ante la ICLV?

Para el caso de la factura negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado, el cliente podrá consignar legítimamente su disconformidad en las formas y dentro del plazo señalado en el artículo 7 de la Ley de la factura negociable.

Asimismo, cuando la entrega de los bienes o prestación de servicios se haya    producido en fecha posterior a la entrega de la comunicación sobre el registro de la factura negociable originada en comprobantes de pago electrónicos en una ICLV, el cliente podrá consignar legítimamente su disconformidad en las formas y dentro el plazo señalado en el artículo 7 mencionado.


___________
[18] Numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento: “En caso el Adquirente impida o dilate la entrega de la constancia referida en el párrafo anterior, el plazo señalado en el artículo 7 de la Ley comienza a computarse desde la fecha en que el Proveedor haya dejado constancia fehaciente sobre la entrega o intento de entrega de la Factura Negociable. En estos casos, el Proveedor tendrá derecho a solicitar al Adquirente el reembolso de los gastos incurridos para la obtención de la referida constancia, sin perjuicio de la aplicación de la sanción establecida en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley.

[19] El artículo 8 del Reglamento señala que:

“8.2 Para efectos de la anotación en cuenta ante una ICLV de la Factura Negociable originada en comprobantes de pago electrónicos la SUNAT, en el marco de sus competencias, establece los mecanismos y procedimientos que permitan, cuando menos, lo siguiente:

a) Que se incorpore en el comprobante de pago electrónico el contenido mínimo de la Factura Negociable conforme a lo dispuesto en el artículo 3-A de la Ley, en lo que resulte aplicable.
b) Que el Proveedor pueda contar con un ejemplar electrónico de las Facturas Comerciales y/o los Recibos por Honorarios emitidos de manera electrónica para ser remitido a la ICLV.
c) Que la ICLV pueda verificar, por medios electrónicos, la validez de los comprobantes de pago antes mencionados.”.

Asimismo, el numeral 8.3 señala lo siguiente:

8.3 La SMV regula y/o autoriza los mecanismos y procedimientos que permitan, cuando menos, lo siguiente:

a) Que el Proveedor pueda registrar ante la ICLV la información contenida en el ejemplar de la Factura Comercial y/o del Recibo por Honorarios emitido de manera electrónica, así como aquella información adicional que sea necesaria para efectos de la anotación en cuenta de la Factura Negociable, conforme a lo dispuesto en el artículo 3-A de la Ley.

b) Que el Proveedor o un tercero debidamente autorizado por éste pueda dejar constancia ante la ICLV de la entrega de la comunicación al Adquirente sobre el registro de la Factura Negociable ante la ICLV, así como también en relación a los términos y condiciones de dicho valor.

c) Que el Adquirente pueda dejar constancia ante la ICLV, en las formas y dentro de los plazos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, de su conformidad o disconformidad respecto del comprobante de pago, de la Factura Negociable o de los bienes adquiridos o servicios prestados.

d) Que la ICLV pueda dejar constancia de la aplicación de la presunción de conformidad que opere respecto de las Facturas Negociables que figuren inscritas en sus registros, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de la Ley.

e) Que la ICLV pueda registrar las transferencias realizadas respecto a una Factura Negociable que figure inscrita en sus registros, conforme a lo dispuesto en la Ley, en la Ley de Títulos Valores y en la Ley del Mercado de Valores.

f) Que la ICLV pueda otorgar al Legítimo Tenedor una constancia de inscripción y titularidad, en los casos en que éste se lo requiera.

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