sábado, 5 de septiembre de 2015

La Factura Negociable: Parte II

LA FACTURA NEGOCIABLE:  CONCEPTO, BENEFICIOS, SUJETOS OBLIGADOS, INCORPORACIÓN, REQUISITOS Y TRANSFORMACIÓN 

(Parte II)

2. Concepto de a Factura Negociable , beneficios, sujetos obligados, incorporación, requisitos y transformación

La factura comercial y el recibo por honorarios tienen efectos tributarios y acredita que la transacción comercial se ha producido, sin embargo, ante el pago diferido o la cancelación en cuotas  no otorgan el respaldo necesario para que ante el incumplimiento del cliente el proveedor obtenga liquidez de manera rápida, por ello, mediante Ley N° 29623 fue creada la factura negociable como un mecanismo de financiamiento.

2.1.    Concepto de la factura negociable

a.   Conceptos Previos

El artículo 2 del Reglamento de la Ley de la factura negociable, aprobado mediante Decreto Supremo N° 208-2015-EF[1], define términos, los cuales pasamos a detallar a continuación de manera selectiva.

   Legítimo tenedor: Es la persona natural o jurídica legitimada al cobro de la factura negociable.

Factura comercial: Es el comprobante de pago emitido conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Puede ser emitida de manera física o electrónica, conforme a las disposiciones aplicables emitidas por la Sunat.

Recibo por honorarios: Es el comprobante de pago emitido conforme a  lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Puede ser emitido de manera física o electrónica conforme a las disposiciones emitidas por la Sunat.

b.   ¿Qué es la factura negociable?

Es un título valor a la orden que puede ser representado de manera materializada, y por lo tanto, transferible por endoso; o, un valor representado mediante anotación en cuenta en una ICLV[2], que se origina en una transacción de venta de bienes o prestación servicios sustentada en una factura comercial o recibo por honorarios importado y/o impreso, o electrónico, respectivamente, e incorpora un derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por el cliente y el proveedor.

Debe reunir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 3-A de la Ley de la factura negociable.

Puede originarse en una factura comercial o recibo por honorarios impreso y/o importado; o electrónico, emitidos desde el portal de Sunat, desde los Sistemas del Contribuyente o desde otros sistemas que administre Sunat. En el primer caso su representación es materializada (soporte físico), y en el segundo, desmaterializada, esto es, por anotación en cuenta en una ICLV. Respecto a este última forma, Sunat, la Superintendencia de Mercado de Valores y demás entidades competentes establecerán los mecanismos para su emisión, transferencia a terceros, cobro, protesto y ejecución en caso de incumplimiento.

2.2.   Beneficios de la factura negociable

a.   ¿Cuáles son los beneficios de la factura negociable?
                                                                  
Permite a las empresas proveedoras:

A)  Contar con liquidez de manera efectiva




Dado que permite a las empresas que emiten facturas comerciales, especialmente Mipymes, acceder a un financiamiento mediante su endoso o ejecución judicial lo cual le genera reducción de costos que origina el cobro de la factura, obteniendo así liquidez  en menor plazo[3].

Lo mismo ocurre con los emisores de los RHE.

B) Negociar con el cliente la fecha de vencimiento



Y que al cumplimiento de ésta, se pague el importe de la operación. El pago puede ser diferido o en cuotas, de acuerdo a lo pactado.  Tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de la factura negociable.
C) Contar con un historial crediticio


Crea un historial crediticio, especialmente a las Mipymes.


2.3.  Incorporación

4.      ¿Cómo se incorpora esta factura negociable?

 Base legal: Artículo 2 de la Ley de la factura negociable y artículo 8 del Reglamento.

b.      ¿La incorporación de la factura negociable es obligatoria? ¿Puede utilizarse otros títulos valores como la letra de cambio o el pagaré?

La incorporación de esta tercera copia es obligatoria, aun cuando la operación de venta se realice al contado. No obstante, es facultad del proveedor utilizarla dado que cuenta con otros mecanismos alternativos como la letra de cambio o pagaré.

2.4.    Sujetos obligados

  • ¿Quiénes están obligados a  emitir la factura negociable?

Están obligadas todas las empresas que emiten facturas comerciales y los prestadores de servicios considerados como cuarta categoría de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, sin tener en cuenta su capacidad operativa o nivel de ventas. 

2.5. Requisitos de la factura negociable
  • ¿Qué requisitos debe reunir la factura negociable que se origina en un comprobante impreso y/o  importado, o, electrónico?
De reunir los siguientes requisitos de lo contrario perderá su mérito ejecutivo, no obstante, la factura comercial y el recibo por honorario conservan su calidad de comprobantes de pago.

Requisitos
F/N originada en una factura comercial o RH impreso y/o importado
F/N originada en una factura comercial o RH electrónicos (iv)

Contener la información requerida por SUNAT para la factura comercial o recibos por honorario
 X (iii)
X  
a)
Denominación: Factura Negociable
X

b)
Firma y domicilio del proveedor de bienes y servicios a cuya orden se entiende emitida
X
    X(v)
c)
Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite
X
X
d)
Fecha de vencimiento (i)
X
X
e)
El monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio
X
X
f)
La fecha de pago del monto neto mencionado (ii)
X
X
g)
La fecha y constancia de entrega de la factura negociable
X

h)
Leyenda: COPIA TRANSFERIBLE -NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
X


(i)   De acuerdo con el artículo 4 de la Ley: En los casos que no se señale la fecha de vencimiento se entiende que vence a  los 30 días calendarios siguientes a la fecha de emisión.
(ii)  El pago puede realizarse de forma total o en cuotas. Si se realiza en cuotas debe indicarse las fechas de pago de cada una.
(iii) De acuerdo con el artículo 2 de la R.S. N° 211-2015/SUNAT, la factura negociable física debe contener de manera impresa la información correspondiente a aquella establecida en el Reglamento de Comprobantes de Pago para la factura comercial o recibo por honorarios así como la denominación “factura negociable” y la leyenda “copia transferible - no válida para efectos tributarios”.
(iv) Esta información debe estar contenida como mínimo en la factura negociable, en lo que resulte aplicable. Es necesario mencionar que el artículo 3-A de la Ley de la Factura Negociable, señala que además de la información requerida por Sunat, esta factura negociable debe contener la señalada en los literales b), c), d) e) y f) de dicho artículo las cuales corresponden a los mismos literales del cuadro. La información que señala SUNAT, en el artículo 3 de la  Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT,  es aquélla contenida en los mencionados literales b), c)  y d).
(v)  Ver pregunta siguiente.

        Base legal: Artículos 3 y 3-A de la Ley de la factura negociable.


  •      En el caso de la factura negociable originada en una factura comercial o recibos por honorario electrónico, ¿cuál es la firma del proveedor?
La firma del proveedor puede ser:

-       Aquélla que obre en la factura comercial y/o en el recibo por honorarios electrónico, a partir de los cuales se origine la factura negociable; o,

-       La CLAVE SOL, cuando en su función de firma electrónica vincula al proveedor con la factura comercial o el recibo por honorarios emitidos de manera electrónica a través de Sunat Virtual, a partir de los cuales se origine la factura negociable; o.

-       La firma electrónica u otra forma de manifestación de voluntad válida que permita que se autentique y vincule al proveedor con la Factura Negociable, de acuerdo a lo que señalen las disposiciones pertinentes de la SMV.

Base legal: Artículo 3-A del Reglamento.


  •       En el caso de las facturas negociables representadas mediante anotación en cuenta que se originen en un comprobante de pago impreso y/o importado, ¿quién verifica  el cumplimiento del requisito de la firma del proveedor, y a partir de qué momento se  entiende cumplida esta verificación?

Su verificación está a cargo de la ICLV quien lo realizará antes de registrar la factura negociable. Se entiende cumplida desde el momento de su anotación en cuenta.

       Base legal: Artículos 3 y 3-A de la Ley de la factura negociable modificada por el Decreto Legislativo N° 1178.

2.6. Transformación de la factura negociable

a.      ¿La factura negociable física puede transformarse en un valor desmaterializado?

El legítimo tenedor - cuando la factura comercial o recibo por honorarios impresos y/o importados, han sido endosados- o el proveedor  pueden optar por transformar la factura negociable originada en una factura o recibo por honorarios impreso yo importado a un valor representado mediante anotación en cuenta.

Para su anotación se requiere:

·      Su registro ante una ICLV[4], para lo cual deberá adjuntar la documentación necesaria tales como el acuerdo del emisor con los requisitos establecidos en los estatutos, contrato de emisión u otro instrumento legal respectivo.

·      Comunicación al cliente en la misma fecha en que se efectúa dicho registro por el proveedor o el legítimo tenedor de la factura negociable, o un tercero designado por alguno de ellos, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación.
   
Base legal: Artículos 4 de la Ley de la factura negociable y 7 del Reglamento.

b. ¿Cómo la ICLV puede verificar electrónicamente que la numeración de la factura negociable originada en una factura o recibo por honorarios impreso y/o importado se encuentra dentro del rango autorizado?

De acuerdo con la R.S. N° 211-2015/SUNAT se verifica a través del servicio consulta virtual que  Sunat  ponga a disposición de la ICLV a partir del 01.10.2015.

Base legal: Artículo 2 y primera disposición complementaria y final de la R.S. N° 211-   2015/SUNAT.


2.7. Formas de obtener liquidez a  través de la factura negociable





[14] En adelante, el Reglamento, publicado el 26.07.2015.
[15] Ver definiciones anteriores (Parte I).
[16] La factura comercial y el recibo por honorarios solo son medios de prueba acerca de la transacción comercial, es decir no tienen mérito ejecutivo. Por ello, en caso de incumplimiento de pago, la cobranza de la deuda contenida en estos comprobantes de pago ocasionaría limitaciones al proveedor dado que tendría que recurrir a un proceso judicial para demostrar la existencia de la relación originaria y así  cobrar la deuda[3]. Sin embargo, con la emisión de una factura negociable esta situación cambia radicalmente dado que, como un título valor o un valor representado mediante anotación en cuenta, oermitirá que por lo tanto incorpora un derecho de crédito, generando liquidez en menor tiempo.
[17] Frente al registro de la factura negociable ante la ICLV, el artículo 7 del Reglamento señala que la SMV regula y/o autoriza los mecanismos y procedimientos que permitan, cuando menos, lo siguiente:

a)     Que las ICLV cuenten con procedimientos adecuados para transformar la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado a un valor representado mediante anotación en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley y en el artículo 4 del presente Reglamento, así como en la Ley de Títulos Valores y en la Ley del Mercado de Valores.

b)     Que el Proveedor o el Legítimo Tenedor, según corresponda, o un tercero debidamente autorizado por alguno de ellos pueda dejar constancia de la entrega de la comunicación al Adquirente respecto del registro de una Factura Negociable ante la ICLV, así como también con relación a los términos y condiciones de dicho valor.

c)     Que el Proveedor, el Legítimo Tenedor o el Adquirente, según corresponda, puedan dejar constancia ante la ICLV, en las formas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 7 de la Ley, así como en el presente Reglamento, de la conformidad o disconformidad del Adquirente respecto del comprobante de pago, de la Factura Negociable, o de los bienes adquiridos o servicios prestados.

d)     Que la ICLV pueda dejar constancia de la aplicación de la presunción de conformidad que opere respecto de las Facturas Negociables que figuren inscritas en su registro, de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley.

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