LA FACTURA NEGOCIABLE: CONCEPTO, BENEFICIOS, SUJETOS OBLIGADOS, INCORPORACIÓN,
REQUISITOS Y TRANSFORMACIÓN
(Parte II)
2. Concepto de a Factura Negociable , beneficios, sujetos obligados, incorporación, requisitos y transformación
La
factura comercial y el recibo por honorarios tienen efectos tributarios y
acredita que la transacción comercial se ha producido, sin embargo, ante el
pago diferido o la cancelación en cuotas
no otorgan el respaldo necesario para que ante el incumplimiento del
cliente el proveedor obtenga liquidez de manera rápida, por ello, mediante Ley
N° 29623 fue creada la factura negociable como un mecanismo de financiamiento.
2.1. Concepto
de la factura negociable
a. Conceptos Previos
El
artículo 2 del Reglamento de la Ley de la factura negociable, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 208-2015-EF[1], define términos, los
cuales pasamos a detallar a continuación de manera selectiva.
Legítimo
tenedor: Es la
persona natural o jurídica legitimada al cobro de la factura negociable.
Factura comercial: Es el comprobante de pago emitido conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Puede ser emitida de manera física o electrónica, conforme a las disposiciones aplicables emitidas por la Sunat.
Recibo por honorarios: Es el comprobante de pago emitido conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Puede ser emitido de manera física o electrónica conforme a las disposiciones emitidas por la Sunat.
Factura comercial: Es el comprobante de pago emitido conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Puede ser emitida de manera física o electrónica, conforme a las disposiciones aplicables emitidas por la Sunat.
Recibo por honorarios: Es el comprobante de pago emitido conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Puede ser emitido de manera física o electrónica conforme a las disposiciones emitidas por la Sunat.
b. ¿Qué es la factura negociable?
Es
un título valor a la orden que puede ser representado de manera materializada,
y por lo tanto, transferible por endoso; o, un valor representado mediante
anotación en cuenta en una ICLV[2], que se origina en una
transacción de venta de bienes o prestación servicios sustentada en una factura
comercial o recibo por honorarios importado y/o impreso, o electrónico, respectivamente,
e incorpora un derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación
pactada por el cliente y el proveedor.
Debe
reunir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 3-A de la Ley de la factura
negociable.
Puede originarse en una factura comercial o recibo por honorarios impreso y/o
importado; o electrónico, emitidos desde el portal de Sunat, desde los Sistemas
del Contribuyente o desde otros sistemas que administre Sunat. En el primer
caso su representación es materializada (soporte físico), y en el segundo, desmaterializada,
esto es, por anotación en cuenta en una ICLV. Respecto a este última forma, Sunat,
la Superintendencia de Mercado de Valores y demás entidades competentes establecerán
los mecanismos para su emisión, transferencia a terceros, cobro, protesto y
ejecución en caso de incumplimiento.
2.2. Beneficios
de la factura negociable
a.
¿Cuáles
son los beneficios de la factura negociable?
Permite
a las empresas proveedoras:
A)
Contar con liquidez de manera efectiva
|
Dado
que permite a las empresas que emiten facturas comerciales, especialmente Mipymes,
acceder a un financiamiento mediante su endoso o ejecución judicial lo cual
le genera reducción de costos que origina el cobro de la factura, obteniendo así
liquidez en menor plazo[3].
Lo
mismo ocurre con los emisores de los RHE.
|
B) Negociar con el
cliente la fecha de vencimiento
|
Y
que al cumplimiento de ésta, se pague el importe de la operación. El pago
puede ser diferido o en cuotas, de acuerdo a lo pactado. Tener en cuenta lo dispuesto en el artículo
2 de la Ley de la factura negociable.
|
C) Contar con un
historial crediticio
|
Crea
un historial crediticio, especialmente a las Mipymes.
|
2.3. Incorporación
4.
¿Cómo
se incorpora esta factura negociable?
Base legal: Artículo
2 de la Ley de la factura negociable y artículo 8 del Reglamento.
b. ¿La incorporación de la factura
negociable es obligatoria? ¿Puede utilizarse otros títulos valores como la
letra de cambio o el pagaré?
La
incorporación de esta tercera copia es obligatoria, aun cuando la operación de
venta se realice al contado. No obstante, es facultad del proveedor utilizarla
dado que cuenta con otros mecanismos alternativos como la letra de cambio o
pagaré.
2.4. Sujetos
obligados
- ¿Quiénes están obligados a emitir la factura negociable?
Están
obligadas todas las empresas que emiten facturas comerciales y los prestadores
de servicios considerados como cuarta categoría de acuerdo a la Ley del
Impuesto a la Renta, sin tener en cuenta su capacidad operativa o nivel de
ventas.
2.5. Requisitos de la factura
negociable
- ¿Qué requisitos debe reunir la factura negociable que se origina en un comprobante impreso y/o importado, o, electrónico?
De
reunir los siguientes requisitos de lo contrario perderá su mérito ejecutivo,
no obstante, la factura comercial y el recibo por honorario conservan su
calidad de comprobantes de pago.
Requisitos
|
F/N originada en
una factura comercial o RH impreso y/o importado
|
F/N originada en
una factura comercial o RH electrónicos (iv)
|
|
Contener la
información requerida por SUNAT para la factura comercial o recibos por
honorario
|
X (iii)
|
X
|
|
a)
|
Denominación:
Factura Negociable
|
X
|
|
b)
|
Firma
y domicilio del proveedor de bienes y servicios a cuya orden se entiende
emitida
|
X
|
X(v)
|
c)
|
Domicilio
del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite
|
X
|
X
|
d)
|
Fecha
de vencimiento (i)
|
X
|
X
|
e)
|
El
monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del
servicio
|
X
|
X
|
f)
|
La
fecha de pago del monto neto mencionado (ii)
|
X
|
X
|
g)
|
La
fecha y constancia de entrega de la factura negociable
|
X
|
|
h)
|
Leyenda:
COPIA TRANSFERIBLE -NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
|
X
|
(i) De
acuerdo con el artículo 4 de la Ley: En los casos que no se señale la fecha de
vencimiento se entiende que vence a los
30 días calendarios siguientes a la fecha de emisión.
(ii) El
pago puede realizarse de forma total o en cuotas. Si se realiza en cuotas debe
indicarse las fechas de pago de cada una.
(iii) De
acuerdo con el artículo 2 de la R.S. N° 211-2015/SUNAT, la factura negociable
física debe contener de manera
impresa la información correspondiente a aquella establecida en el
Reglamento de Comprobantes de Pago para la factura comercial o recibo por
honorarios así como la denominación “factura negociable” y la leyenda “copia
transferible - no válida para efectos tributarios”.
(iv) Esta
información debe estar contenida como mínimo en la factura negociable, en lo
que resulte aplicable. Es necesario mencionar que el artículo 3-A de la Ley de
la Factura Negociable, señala que además de la información requerida por Sunat,
esta factura negociable debe contener la señalada en los literales b), c), d)
e) y f) de dicho artículo las cuales corresponden a los mismos literales del
cuadro. La información que señala SUNAT, en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT, es aquélla contenida en
los mencionados literales b), c) y d).
(v) Ver
pregunta siguiente.
Base legal: Artículos 3 y 3-A de la Ley
de la factura negociable.
- En el caso de la factura negociable originada en una factura comercial o recibos por honorario electrónico, ¿cuál es la firma del proveedor?
La firma del proveedor puede ser:
- Aquélla que obre en la factura
comercial y/o en el recibo por honorarios electrónico, a partir de los cuales
se origine la factura negociable; o,
- La CLAVE SOL, cuando en su función de
firma electrónica vincula al proveedor con la factura comercial o el recibo por
honorarios emitidos de manera electrónica a través de Sunat Virtual, a partir
de los cuales se origine la factura negociable; o.
- La firma electrónica u otra forma de
manifestación de voluntad válida que permita que se autentique y vincule al
proveedor con la Factura Negociable, de acuerdo a lo que señalen las
disposiciones pertinentes de la SMV.
Base
legal: Artículo 3-A del Reglamento.
- En el caso de las facturas negociables representadas mediante anotación en cuenta que se originen en un comprobante de pago impreso y/o importado, ¿quién verifica el cumplimiento del requisito de la firma del proveedor, y a partir de qué momento se entiende cumplida esta verificación?
Su verificación está a cargo de la
ICLV quien lo realizará antes de registrar la factura negociable. Se entiende
cumplida desde el momento de su anotación en cuenta.
Base legal: Artículos 3 y 3-A de la Ley de la
factura negociable modificada por el Decreto Legislativo N° 1178.
2.6. Transformación de la factura
negociable
a. ¿La factura negociable física puede
transformarse en un valor desmaterializado?
El
legítimo tenedor - cuando la factura comercial o recibo por honorarios impresos
y/o importados, han sido endosados- o el proveedor pueden optar por transformar la factura
negociable originada en una factura o recibo por honorarios impreso yo
importado a un valor representado mediante anotación en cuenta.
Para
su anotación se requiere:
·
Su
registro ante una ICLV[4], para lo cual deberá
adjuntar la documentación necesaria tales como el acuerdo del emisor con los
requisitos establecidos en los estatutos, contrato de emisión u otro
instrumento legal respectivo.
·
Comunicación
al cliente en la misma fecha en que se efectúa dicho registro por el proveedor
o el legítimo tenedor de la factura negociable, o un tercero designado por alguno de ellos, bajo
cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega
de dicha comunicación.
Base
legal: Artículos 4 de la Ley de la factura negociable y 7 del Reglamento.
b. ¿Cómo la ICLV puede
verificar electrónicamente que la numeración de la factura negociable originada
en una factura o recibo por honorarios impreso y/o importado se encuentra
dentro del rango autorizado?
De acuerdo con
la R.S. N° 211-2015/SUNAT se verifica a través del servicio consulta virtual
que Sunat ponga a disposición de la ICLV a partir del
01.10.2015.
Base legal: Artículo 2 y primera disposición
complementaria y final de la R.S. N° 211-
2015/SUNAT.
2.7. Formas de obtener liquidez a través de la factura negociable
[14] En adelante, el
Reglamento, publicado el 26.07.2015.
[15] Ver definiciones
anteriores (Parte I).
[16] La factura comercial
y el recibo por honorarios solo son medios de prueba acerca de la transacción
comercial, es decir no tienen mérito ejecutivo. Por ello, en caso de
incumplimiento de pago, la cobranza de la deuda contenida en estos comprobantes
de pago ocasionaría limitaciones al proveedor dado que tendría que recurrir a
un proceso judicial para demostrar la existencia de la relación originaria y
así cobrar la deuda[3]. Sin embargo, con la emisión
de una factura negociable esta situación cambia radicalmente dado que, como un
título valor o un valor representado mediante anotación en cuenta, oermitirá que
por lo tanto incorpora un derecho de crédito, generando liquidez en menor
tiempo.
[17] Frente al registro de
la factura negociable ante la ICLV, el artículo 7 del Reglamento señala que la
SMV regula y/o autoriza los mecanismos y procedimientos que permitan, cuando
menos, lo siguiente:
a)
Que
las ICLV cuenten con procedimientos
adecuados para transformar la Factura Negociable que se origine en un
comprobante de pago impreso y/o importado a un valor representado mediante
anotación en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley y en
el artículo 4 del presente Reglamento, así como en la Ley de Títulos Valores y
en la Ley del Mercado de Valores.
b)
Que
el Proveedor o el Legítimo Tenedor, según corresponda, o un tercero debidamente
autorizado por alguno de ellos pueda dejar
constancia de la entrega de la comunicación al Adquirente respecto del registro
de una Factura Negociable ante la ICLV, así como también con relación a los
términos y condiciones de dicho valor.
c)
Que
el Proveedor, el Legítimo Tenedor o el Adquirente, según corresponda, puedan dejar constancia ante la ICLV, en las
formas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 7 de la Ley, así como
en el presente Reglamento, de la
conformidad o disconformidad del Adquirente respecto del comprobante de
pago, de la Factura Negociable, o de los bienes adquiridos o servicios
prestados.
d)
Que
la ICLV pueda dejar constancia de la
aplicación de la presunción de conformidad que opere respecto de las
Facturas Negociables que figuren inscritas en su registro, de conformidad con
lo señalado en el artículo 7 de la Ley.
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