EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
De
acuerdo al artículo 61 del Código Tributario, la determinación de la obligación
tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a verificación o
fiscalización por parte de la Administración Tributaria, la que podrá
modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información
proporcionada, emitiendo la resolución de determinación, orden de pago o resolución
de multa. Asimismo, señala que la fiscalización podrá ser parcial o definitiva.
I. ASPECTOS GENERALES DEL
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
1.
¿Cuándo se inicia el procedimiento de
fiscalización?
De
acuerdo al artículo 1 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat,
regulado por Decreto Supremo Nro.
085-2007-EF y normas modificatorias[1],
el procedimiento de fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la
notificación al sujeto fiscalizado de la carta, que presenta al agente fiscalizador,
y el primer requerimiento.
Si ambos
documentos se notifican en fechas distintas, el procedimiento se considera
iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento.
2.
¿Qué documentos emite SUNAT en un
procedimiento de fiscalización y qué datos
mínimos deben contener?
Emite
cartas, requerimientos, resultados de requerimiento y actas, los cuales deben
ser notificados teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 104 al 106 del
Código Tributario.
Los
datos mínimos que deben contener son:
a) Nombre o razón social del sujeto
fiscalizado.
b) Domicilio fiscal.
c) RUC.
d) Número del documento.
e) Fecha.
f) El carácter definitivo o parcial del
procedimiento de fiscalización.
g) Objeto o contenido del documento; y,
h) La firma del trabajador de la Sunat
competente.
Si estos
documentos presentan observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de
cualquier tipo, o el sujeto fiscalizado manifiesta su negativa y/u omita
suscribirla o se niega a recibirla, no pierden su carácter de documento público
ni se invalida su contenido.
3.
¿Qué son las cartas, requerimientos,
resultados de requerimiento y bajo qué supuestos son emitidos?
Las
cartas son documentos que se emiten dentro del procedimiento de fiscalización
mediante el cual Sunat comunica al sujeto fiscalizado:
1.
Actas
Definición y supuestos que habilitan su emisión
En
las actas el agente fiscalizador dejará constancia de la solicitud de prórroga a que se refiere el artículo 7 del
Reglamento de Fiscalización, y de su evaluación así como de los hechos constatados en el procedimiento
de fiscalización excepto de aquellos que deban constar en el resultado del requerimiento.
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2.
Cartas
Definición y supuestos que habilitan su emisión
Las cartas son documentos que se emiten
dentro del procedimiento de fiscalización mediante el cual Sunat comunica al
sujeto fiscalizado, lo siguiente:
· Que será objeto de
un procedimiento de fiscalización, parcial o definitiva. Asimismo, esta carta
presentará al agente fiscalizador que realizará el procedimiento y, además,
indicará los períodos, tributos o las Declaraciones Aduaneras de Mercancías
que serán materia del procedimiento. Tratándose del procedimiento de fiscalización
parcial se indicarán además los aspectos a fiscalizar.
· La ampliación del
procedimiento de fiscalización a nuevos períodos, tributos o declaraciones
aduaneras de mercancías según sea el caso. Tratándose de la ampliación de un
procedimiento de fiscalización parcial se deberán señalar los nuevos aspectos
a fiscalizar[2].
· La ampliación de un
procedimiento de fiscalización parcial a un procedimiento de fiscalización
definitiva, indicándose que la documentación a presentar será la señalada en
el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva.
· El reemplazo del
agente fiscalizador o la inclusión de nuevos agentes.
· La suspensión de los
plazos de fiscalización y la prórroga a que se refiere el numeral 2 del
artículo 62-A del Código Tributario.
Suspensión de los plazos de fiscalización:
Sunat notificará mediante carta, todas las causales y los períodos de suspensión,
así como el saldo de los plazos de fiscalización,
un mes antes de cumplirse el plazo de seis meses, un año o dos años a que se
refieren los artículos 61 y 62-A [3]del
Código Tributario, esto es, los plazos de la fiscalización parcial y
definitiva, respectivamente.[4]
· Cualquier otra
información que deba notificarse al sujeto fiscalizado durante el
procedimiento de fiscalización, siempre que no deba estar contenida en los
demás documentos que son regulados en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento
de Fiscalización, como son el requerimiento, las actas o el resultado del
requerimiento.
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3.
Requerimiento
3.1. Supuestos
que habilitan su emisión
Mediante el requerimiento
Sunat:
a)
Solicita
al sujeto fiscalizado la exhibición y/o presentación de informes, análisis,
libros de actas, registros y libros contables y demás documentos y/o
información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios
tributarios.
b)
Solicitar
la sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e
infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de
fiscalización; o,
c)
Comunicar,
de ser el caso, las conclusiones del procedimiento de fiscalización indicando
las observaciones formuladas e infracciones detectadas en éste, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario.
3.2. Requisitos adicionales
El requerimiento
además de las características señaladas en la
pregunta dos, debe indicar:
i) El lugar y la fecha en que el sujeto
fiscalizado debe cumplir con dicha obligación.
ii) Tratándose del procedimiento de
fiscalización parcial, los aspectos a fiscalizar.
iii) Tratándose del requerimiento de la ampliación
de la fiscalización parcial, la información y/o documentación nueva que deberá
exhibir y/o presentar el sujeto fiscalizado. Deberá ser notificado
conjuntamente con la carta de ampliación.
iv) Tratándose del primer requerimiento de la fiscalización
definitiva producto de la ampliación de un procedimiento de fiscalización
parcial a uno definitivo, la información y/o documentación nueva que deberá
exhibir y/o presentar el sujeto fiscalizado. Deberá ser notificado
conjuntamente con la carta de ampliación.
La información y/o
documentación exhibida y/o presentada por el sujeto fiscalizado, en
cumplimiento de lo solicitado en el requerimiento, se mantendrá a disposición
del agente fiscalizador hasta la culminación de su evaluación.
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4. Resultado del Requerimiento
4.1.
Definición y supuestos que habilitan su emisión
Es el documento
mediante el cual se comunica al sujeto fiscalizado el cumplimiento o
incumplimiento de lo solicitado en el requerimiento.
También puede utilizarse para:
·
Notificarle
los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera
presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas
durante
·
Detallar
si, cumplido el plazo otorgado por la Sunat de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 75 del Código Tributario, el sujeto fiscalizado presentó o no sus
observaciones debidamente sustentadas, así como para consignar la
evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador de éstas.
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5.
¿Procede el recurso de queja contra un
requerimiento?
El recurso
de queja de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 105 del Código Tributario[5], procede cuando la
actuación de la Administración afecta indebidamente al deudor o infringe
cualquier norma que incide en la relación jurídica tributaria. Por ello, si dentro
de un procedimiento de fiscalización, en el cual aún no se han notificado los
valores, ocurre uno o ambos supuestos, procede la queja; en caso contrario el
contribuyente se encontraría en un estado de indefensión.
Así
lo ha establecido el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 04187-3-2004, donde
concluyó que es competente para pronunciarse, en vía de la queja, sobre la
legalidad de los requerimientos que emita la Administración Tributaria durante
el procedimiento de fiscalización o verificación, en tanto, no se hubieran
notificado las resoluciones de determinación o multa u órdenes de pago que, de
ser el caso, correspondan.
6.
Cuando Sunat requiera la exhibición
y/o presentación de la documentación de manera inmediata u otorgue un plazo
mayor a tres días o igual, ¿puede
solicitarse prórroga?
De
acuerdo al artículo 7º del Reglamento de Fiscalización, si
se requiere:
a)
La
exhibición y/o presentación de manera inmediata de la documentación y el sujeto
fiscalizado justifica la aplicación de un plazo para su cumplimiento, el agente
fiscalizador elaborará un acta, dejando constancia de las razones comunicadas y su evaluación, así como
de la nueva fecha en la que debe cumplirse lo requerido. El plazo otorgado no
puede ser menor a dos días hábiles[6].
En caso que el agente fiscalizador deniegue la prórroga debe dejar
constancia de los motivos que lo sustentan en el resultado del requerimiento.
b)
La
exhibición en un plazo mayor a los tres días hábiles de notificado el requerimiento,
el sujeto fiscalizado debe presentar un escrito sustentando las razones de la
prórroga solicitada, con una anticipación no menor a tres días hábiles
anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido.
Ejemplo:
Con fecha 05.11.2014, Sunat notificó
al contribuyente ABBA SAC, el Requerimiento Nº 0230062565 mediante
el cual le solicita la presentación del detalle de medios de pago empleados
para la cancelación de las facturas informadas en el PDB Exportadores
presentado por los períodos 2013-01 a 2013-05, así como copia de los mismos,
con la finalidad que sustente el crédito fiscal aplicado en los períodos
detallados, a efectos de evaluar la solicitud de devolución del saldo a favor
materia de beneficio presentada mediante el Formulario 4949 N° 023126.
El requerimiento mencionado señala
como fecha de presentación información deberá presentarse con fecha 14-11-2014.
El contribuyente ABBA SAC no cuenta
con la totalidad de la información referida, por ello, solicitó al banco copia
de los cheques no negociables, cuya entrega demora diez días hábiles. En ese
sentido, nos consulta cuál es la fecha límite para presentar la solicitud de
prórroga ante Sunat.
Datos
Notificación Requerimiento : Martes 05-11-2014.
Inicio del plazo : Miércoles
06-11-2014
Plazo requerimiento vence :
Viernes 14-11-2014
Respuesta:
Teniendo
en cuenta que el plazo otorgado es mayor a los tres días hábiles, es aplicable
el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, el cual señala que
sujeto fiscalizado debe presentar un escrito sustentando las razones de la
prórroga solicitada, con una anticipación no menor a tres días hábiles
anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido.
En tal
sentido, el plazo para presentar la solicitud de prórroga vence el 10-11-2014,
conforme se detalla a continuación:
c)
La
exhibición y/o presentación de la documentación dentro de los tres días hábiles
de notificado el requerimiento, el sujeto fiscalizado podrá solicitar la
prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación.
7. ¿Qué
resoluciones ha emitido el Tribunal Fiscal respecto de la prórroga?
A
continuación se indica a manera de ejemplo tres resoluciones del Tribunal
Fiscal.
a) RTF
Nº 02403-8-2014: Toda solicitud de prórroga debe efectuarse por escrito.
b) RTF N° 8819-3-2009: El plazo otorgado para cumplir con el
requerimiento de información debe guardar coherencia con el volumen y tipo de
información solicitada (razonabilidad).
c) RTF N° 7820-2-2008: La denegatoria de la solicitud de prórroga
debe ser motivada.
8.
¿Qué ocurre si el contribuyente no
presenta la solicitud de prórroga en los plazos en los incisos b) y c) del
artículo 7 del Reglamento de Fiscalización?
Se considerará como no presentada
salvo caso fortuito o fuerza mayor (art. 1315 del CC) debidamente
sustentado.
También se considerará como no
presentada, si se alega la existencia de caso fortuito o fuerza mayor y no se
sustenta dicha circunstancia.
9.
¿Hasta cuándo Sunat podrá notificar la
carta mediante la cual responda la solicitud de prórroga?
Hasta
el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en
el requerimiento.
10.
¿Qué ocurre si Sunat no notifica la
prórroga solicitada en el plazo señalado en el párrafo anterior?
El
sujeto fiscalizado considerará que se le han concedido automáticamente los
siguientes plazos:
a) Dos días hábiles, cuando la prórroga
solicitada sea menor o igual a dicho plazo; o cuando el sujeto fiscalizado no hubiera
indicado el plazo de la prórroga.
b) Un plazo igual al solicitado cuando
pidió un plazo de tres días hábiles hasta cinco días hábiles.
c)
Cinco
días hábiles, cuando solicitó un plazo mayor a los cinco días hábiles.
11. ¿Cuándo Sunat comunica al
contribuyente las conclusiones del procedimiento de fiscalización?
Teniendo en cuenta la complejidad del
caso, la Sunat, antes de la emisión de los valores, podrá comunicar sus
conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones
formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan. El plazo
otorgado no podrá ser menor a tres días hábiles, estando facultado el
contribuyente a presentar sus observaciones a los cargos formulados. Vencido el
plazo otorgado la información presentada por el contribuyente que sustenta las
observaciones no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación
11. ¿Cuándo concluye el procedimiento de
fiscalización?
El
procedimiento de fiscalización concluye con la emisión de la resolución de
determinación, mediante la cual se pone en conocimiento del contribuyente el resultado
de la fiscalización, estableciendo la existencia de un crédito o de la deuda
tributaria.
Asimismo,
también puede notificársele las resoluciones de multas u órdenes de pago que
correspondan.
12.
¿Existe un plazo establecido para la
emisión de la resolución de determinación?
El
Código Tributario no ha previsto un plazo para emitir los valores, sin embargo,
teniendo en cuenta el plazo prescriptorio de la facultad de fiscalización
previsto en el artículo 43 del Código Tributario, esta emisión debe realizarse
en el plazo de cuatro años computados a partir de la entrega de la totalidad de
la información.
II. TIPOS DE FISCALIZACIÓN
II.1. Fiscalización Parcial
13. ¿Qué se entiende por fiscalización parcial?
Es
aquélla en la cual se revisa parte, uno o algunos de los elementos de la
obligación tributaria. Por ejemplo:
Débito fiscal, crédito fiscal, adiciones, deducciones, arrastre de pérdidas,
depreciación, gastos, correcta determinación de los pagos a cuenta, entre
otros.
14.
¿Cuál es plazo para la fiscalización parcial?
Seis
meses, salvo que se realice una fiscalización definitiva. Sin perjuicio de
ello, Sunat podrá ampliar otros aspectos que no fueron materia de la
comunicación inicial.
De
acuerdo a los artículos 61º y 62-Aº del Código Tributario, el plazo de fiscalización se inicia a partir de
la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera
solicitada por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento notificado. Si se presenta la información de manera parcial no se tendrá por
entregada hasta que se complete la misma.
Asimismo,
si se realiza la ampliación del procedimiento de la fiscalización parcial a uno
definitivo, se aplica el plazo de un año el cual será computado desde la fecha
en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información que le
fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fiscalización
definitiva.
15.
¿Qué sucede si transcurre el plazo
referido?
La
Administración Tributaria no podrá requerir al deudor tributario mayor
información a la requerida; sin perjuicio de los demás actos o información que
ésta pueda realizar o recibir de terceros o de la información que ésta pueda
elaborar.
Sin
embargo, se podrán notificar la resolución de determinación, resolución de multa
u orden de pago, a que se refiere el artículo 75º del Código Tributario, dentro del plazo de prescripción para la
determinación de la deuda.
16.
¿Puede suspenderse el plazo?
Sí
puede suspenderse cuando se presenten las causales a que se refiere el numeral
6 del artículo 62-Aº del
Código Tributario.
II.2. FISCALIZACIÓN
DEFINITIVA
17.
¿Cuál es el plazo para la
fiscalización definitiva?
El
plazo es de un año y de acuerdo a los artículos 61º
y 62-Aº del Código Tributario, se
inicia a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o
documentación que le fuera solicitada por la Administración Tributaria, en el
primer requerimiento notificado en el ejercicio de su facultad de
fiscalización. Si se presenta la información de manera parcial no
se tendrá por entregada hasta que se complete la misma.
18.
¿Puede prorrogarse o suspenderse este
plazo?
De
acuerdo al artículo 62-Aº del
Código Tributario, el plazo puede prorrogarse por un año adicional cuando se
presente las causales previstas en su numeral 2.
Asimismo
puede suspenderse cuando se presentan las causales a que se refiere el numeral
6 del referido artículo.
II. 3. FISCALIZACIÓN
PARCIAL ELECTRÓNICA
Mediante
la incorporación de un último párrafo al artículo 61° y del artículo 62°-B[7], vigentes a partir del 01
de enero de 2015, se ha incluido y regulado a la fiscalización parcial
electrónica, respectivamente.
Este
procedimiento consiste en la revisión de
aspectos muy puntuales[8] a partir del análisis de
la información presentada por el deudor tributario y los terceros mediante
sistemas informáticos o electrónicos tales como las declaraciones juradas
determinativas o informativas, libros o registros electrónicos u otros
documentos que Sunat almacene, archive y conserve en sus sistemas.
Efectivamente, si producto de esta revisión Sunat comprueba que parte, uno o
algunos de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente
declarado por el deudor tributario, podrá iniciar el procedimiento de
fiscalización parcial electrónica.
El
procedimiento iniciará con la notificación por medio de sistemas electrónicos[9] de una liquidación
preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos con el
detalle(s) del (los) reparo(s) que origina(n) la omisión y la información
analizada que sustenta la propuesta de determinación.
Luego,
el contribuyente tendrá dos opciones: a) Subsanar los reparos mencionados; o,
b) Sustentar las observaciones a estos reparos, adjuntando la documentación
pertinente, de acuerdo a la forma y condiciones que la Sunat establezca
mediante resolución de superintendencia, según lo señalado en el artículo
112°-A incorporado por la Ley N° 30296,
publicada el 31 de diciembre de 2014.
El
plazo en que el contribuyente deberá subsanar o sustentar es de diez días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación
del inicio de la fiscalización parcial electrónica.
Realizada
o no la subsanación o sustentación de las observaciones referidas, en el plazo
de veinte días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo señalado en
el párrafo anterior, SUNAT notificará la Resolución de Determinación, y de ser
el caso, la Resolución de Multa, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b)
del artículo 104° del Código Tributario.
A la
fiscalización parcial electrónica no le resulta aplicable la prórroga o suspensión del plazo; el plazo no menor
a tres días hábiles que Sunat otorga al
contribuyente, de acuerdo a la complejidad del caso, para comunicarle sus
conclusiones observaciones e infracciones imputadas, de acuerdo al artículo 75°
del Código Tributario, entre otros.
[1] En adelante,
Reglamento de Fiscalización.
[2] Se entiende que las
referencias al término fiscalización parcial no se encuentra referida a aquélla
realizada de manera electrónica (ver punto II.3).
[3]
Art. 62-A del
Código Tributario: El numeral 2 del artículo 62-A del Código Tributario,
señala que en el caso del plazo de la
fiscalización definitiva, éste podrá ampliarse un año más, por complejidad en
la fiscalización, ocultamiento de ingresos o ventas (evasión fiscal) y cuando
el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración
empresarial y otras formas asociativas. El plazo para notificar esta ampliación
es un mes antes de cumplirse el primer año.
[4] El artículo 14 del
Reglamento de Fiscalización señala que sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo anterior:
a)
La
SUNAT podrá comunicar la suspensión del plazo cuando otorgue, mediante Acta o
Carta, la prórroga a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización
o cuando proceda al cierre del Requerimiento de acuerdo a lo señalado en el
último párrafo del inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Fiscalización.
b)
La SUNAT comunicará las causales, los
períodos de suspensión y el saldo del plazo, cuando al amparo de lo dispuesto
en el inciso e) del artículo 92 del Código Tributario el Sujeto Fiscalizado
solicite conocer el estado del procedimiento.
[5] De acuerdo con el
artículo 11 del Reglamento de Fiscalización, en tanto no se notifique la resolución
de determinación y/o de multa, contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización
procede interponer el recurso de queja previsto en el artículo 155 del Código
Tributario.
[6] En concordancia con
lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 62 del Código Tributario.
[7] Según lo dispuesto
por la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30296.
[8]La tendencia actual
por parte de la Sunat se inclina a la implementación de productos electrónicos,
lo cual evidentemente facilita su función fiscalizadora, generándole menos
costos y aumentando el riesgo ante el incumplimiento del contribuyente.
[9]
De acuerdo al inciso
b) del artículo 104° del Código Tributario, la notificación de los actos
administrativos se podrá realizar por medio de sistemas de comunicación
electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarMuchas gracias por el aporte Dra. Diana, será muy útil para los contribuyentes para gestionar mejor sus obligaciones ante un procedimiento de fiscalización. Felicitaciones y esperamos más artículos. Saludos.
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