viernes, 22 de enero de 2016

factura negociable


PREGUNTAS FRECUENTES : FACTURA NEGOCIABLE


1.  ¿Cuáles son los antecedentes normativos de la factura negociable?

a.    Mediante Ley N.° 29623 se promueve el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios, a través de la incorporación de una tercera copia denominada “factura negociable”  a la factura comercial y a los recibos por honorarios emitidos de manera impresa y/o importada o electrónica.

b.    Para mayor comprensión se indica que mediante la R.S. N.° 129-2011/SUNAT, vigente a partir del 5 de junio de 2011, se dispuso que la incorporación de la tercera copia - factura negociable puede ser realizada  mediante la emisión de esta factura en formatos independientes a las facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas; o,

c.    Esta resolución fue modificada mediante la R.S. N.° 164-2012/SUNAT, vigente a partir del 20 de julio de 2012, siendo aplicable a las facturas y recibos por honorarios emitidos a partir de esta fecha. Señaló una segunda modalidad de incorporación de la factura negociable, efectuada mediante la emisión en formatos que se incorporan como último ejemplar a las facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas, de modo tal que contenga de manera necesariamente impresa la información que de dicha forma debe consignarse en los aludidos comprobantes de pago, según corresponda, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley N.° 29623 aprobado mediante Decreto Supremo N.° 047-2011-EF, vigente en ese momento; así como la información exigida por los incisos a) y h) del artículo 3 de la Ley N.° 29623.

Asimismo se indicó que el emisor deberá tener una serie distinta para las facturas y recibos por honorarios a los que se incorpore este último ejemplar.

d.    Posteriormente, la R.S. N.° 129-2011/SUNAT fue modificada mediante la R.S. N.° 339-2013/SUNAT que dispuso que en el caso de la incorporación de los formatos como último ejemplar a las facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas, el emisor, excepto la micro, pequeña o mediana empresa, deberá tener una serie distinta para estas facturas y recibos. Asimismo, facultó al emisor a que opté por tener una serie distinta por cada punto de emisión localizado o ubicado en el (los) establecimiento (s) que posea o una serie por cada establecimiento.

En su segunda disposición complementaria final se dispuso la baja de las facturas comerciales para los emisores que sean micro, pequeña o mediana empresa, en los siguientes términos:

           ·   Las facturas impresas y/o importadas antes de la fecha de entrada en vigencia de la R.S. N.° 339-2013/SUNAT que no permitan, a partir del 1 de enero de 2014, la incorporación de la factura negociable como último ejemplar de las mismas.
     
               Para tal efecto se deberá consignar como motivo de la baja, en el Formulario Virtual N.º 855, el previsto en el literal b) del inciso 4.1 del numeral 4 del citado artículo 12.

           ·    Las facturas impresas y/o importadas antes de la fecha de entrada en  vigencia de la R.S. N.° 339-2013/SUNAT  con una serie distinta para efecto de la incorporación de la Factura Negociable.

     Para tal efecto, se deberá consignar como motivo de la baja, en el Formulario Virtual N.º 855, el de baja de serie.

e.    Mediante Decreto Supremo N.° 208-2015-EF se estableció el Reglamento de la Ley N.° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial,  derogando el  Decreto Supremo N.° 047-2011-EF.

f.     Finalmente mediante la R.S. N.° 211-2015/SUNAT, vigente a partir del 01.09.2015, se dispuso:

·         La baja de las facturas comerciales y recibos por  honorarios es obligatoria para quienes no cuenten con esta tercera copia - factura negociable. Este procedimiento debe realizarse  mediante el Formulario Virtual N.° 855.

·         La excepción para la baja. Se trata de aquellos contribuyentes que cuentan con este tercer ejemplar que cumple con lo dispuesto en la R.S. N.° 129-2011/SUNAT y normas modificatorias.

·         Los emisores a que se refiere la segunda disposición complementaria final de la R.S. N.° 339-2013/SUNAT, mencionada en el inciso d) precedente, que no hayan  dado de baja a las facturas comerciales impresas y/o importadas por imprenta autorizada, que no cuenten con la tercera copia destinada para la factura negociable, deben realizar la baja conforme a lo señalado en los párrafos anteriores.

·         La derogación de la R.S. N.° 129-2011/SUNAT. 



  2. ¿Quiénes están obligados a incorporar la factura negociable en las facturas comerciales y recibos por honorarios impresos y/o importados?

La incorporación por parte de la imprenta de la factura negociable en las facturas o recibos por honorarios mencionados, es obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas que emitan estos comprobantes de pago.

Cabe preguntarnos si también debe incorporarse esta factura negociable a la factura emitida por rentas de segunda categoría. Al respecto el artículo 2 del Reglamento señala que se entiende por factura comercial “al comprobante de pago emitido conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago”. Entre otros supuestos este numeral señala que se emite factura cuando el comprador o usuario lo solicite para sustentar costo o gasto.

Por lo tanto, la factura negociable también debe ser incorporada a las facturas comerciales emitidas por rentas de segunda categoría. Por ejemplo, si con fecha 05-01-2016 Moshé Pérez ha percibido regalías por derechos de autor cancelados por una persona jurídica, que requiere sustentar costo o gasto, puede emitir esta factura comercial la cual debe incorporar esta tercera copia - factura negociable[1].

  3. ¿Quién es el responsable de incorporar esta tercera copia en las facturas comerciales impresas y/o importadas?

La imprenta es responsable de incorporar esta tercera copia.

   4. ¿La incorporación y emisión de la factura negociable originada en las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados o su generación y emisión en el caso de facturas comerciales o recibos por honorarios electrónicos es obligatoria?

Facturas comerciales y recibos por honorarios impresos y/o importados: La incorporación de esta tercera copia es obligatoria, aun cuando la operación de venta se realice al contado. No obstante, es facultad del proveedor utilizarla dado que cuenta con otros mecanismos alternativos.

Facturas comerciales y recibos por honorarios electrónicos: No es necesaria su generación y por lo tanto su emisión.

   5. ¿La incorporación de la factura negociable condiciona el uso del crédito fiscal?

Condiciona el uso del crédito fiscal en los siguientes casos:

a)  Facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31-12-2014, sólo pudieron emitirse hasta el 31-10-2015.

b)  Facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 01-01-2015 hasta el 31-08-2015 sólo podrán emitirse hasta el 31-12-2015.

Esta baja se realiza mediante el Formulario N.° 855, eligiendo la opción deterioro.

c)      Los emisores a que se refiere la segunda disposición complementaria final de la             R.S. N.º 339-2013/SUNAT, norma que entró en vigencia el 01 de enero de 2014, que           aún no haya dado de baja a las facturas comerciales impresas y/o importadas por                 imprenta autorizada, que no cuenten con la tercera copia destinada para la factura               negociable, deben seguir lo indicado anteriormente.
        
 Para mayor detalle véase la pregunta 1.

     6. ¿Hasta cuándo tengo tiempo para efectuar la baja y de qué forma?

Hasta el 31.10.2015 o 31.12.2015 mediante el Formulario Virtual N.° 855, opción 2 “Baja de Comprobantes de Pago”, seleccionando la opción “deterioro”.

   7. ¿Se configura alguna infracción tributaria si doy de baja a los comprobantes luego de las fechas límites?

El  segundo párrafo de la única disposición complementaria  de la R.S. N.° 211-2015/SUNAT señala que los emisores de las facturas y/o recibos por honorarios impresos por imprenta autorizada y/o importados hasta antes del 01-09-2015 DEBEN DAR DE BAJA A ESTOS COMPROBANTES HASTA EL 31-10-2015 ó 31-12-2015, como se explicó anteriormente.

Agrega que para tal efecto los emisores deben seguir el procedimiento establecido en el numeral 4 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago y consignar como motivo de la baja, en el Formulario N.° 855 (…).

De la lectura de las normas antes citadas se tiene que estos comprobantes deben darse de baja accediendo al Formulario N.° 855 a través de la Clave SOL, opción deterioro, hasta las fechas señaladas, con la finalidad de comunicar a la Sunat las facturas o recibos inhabilitados para su emisión. Si el contribuyente no realiza la baja en las fechas señaladas incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario. No obstante, la multa será rebajada en 100% si subsana la infracción antes que Sunat le notifique cualquier documento donde expresamente le señale que incurrió en esta infracción, conforme lo regula el Anexo V de la R.S. N.° 063-2007/SUNAT y normas modificatorias.

   8. ¿Qué infracciones tributarias se incurre si el adquirente deduce el gasto, costo o aplica el crédito fiscal sustentados en facturas emitidas con posterioridad a las fechas máximas señaladas en la pregunta anterior?

Por ejemplo: 

La empresa Belén de Judea S.A. con fecha 15 -11-2015 recibió la factura comercial N.° 001-577 emitida el 10-11-2015 por su proveedor ABC S.A., cuya autorización corresponde al ejercicio 2014. En tal sentido, nos consulta si la anotación de dicha factura en el Registro de Compras  en el período  noviembre 2015 y aplicación como crédito fiscal en el PDT 621 del mismo período es correcta.  Como dato adicional se indica que determinó impuesto a pagar por S/. 1,000 nuevos soles.

Asimismo, la factura comercial emitida sólo tiene el original, la primera y segunda copias.

Rpta:

Teniendo en cuenta la única disposición complementaria transitoria de la R.S. N.°  211-2015/SUNAT, esta factura sólo debió emitirse hasta el 31-10-2015. Si se emitió con posterioridad, pierde la calidad de comprobante de pago y en consecuencia no se aplica el crédito fiscal ni deduce gasto. Por lo tanto, al haber deducido el IGV de esta factura en el período noviembre 2015, Belén de Judá S.A. incurrió en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.

A consecuencia de la presentación de la declaración jurada rectificatoria determinó impuesto a pagar por S/. 1,800 nuevos soles. Por lo tanto, el importe de la multa asciende al 50% del tributo omitido, más intereses moratorios. Como aún no ha sido notificado por Sunat  documento relativo al tributo o período de la infracción corresponde la rebaja del 95%.

  9. ¿Tratándose de facturas negociables con fecha de impresión 01-09-2015 en adelante, las normas vigentes que regulan este título valor exigen al cliente que para efectos de validar EL CRÉDITO FISCAL verifique si está incorporada esta tercera copia?

Las normas que regulan la factura negociable son la Ley N.° 29623, el Decreto Supremo N.° 208-2015-EF y la R.S. N.° 211-2015/SUNAT. Éstas no han previsto que, para efectos de validar el gasto, costo o crédito fiscal sustentados en comprobantes impresos a partir del 01-09-2015, el cliente deba verificar que la factura negociable haya sido impresa.

En todo caso, el responsable de incorporar esta tercera copia es la imprenta. Si la imprenta no incorpora esta tercera copia a partir de la fecha señalada, esto es 01-09-2015, Sunat le impondrá una sanción de retiro temporal o definitivo del Registro de Imprentas Autorizadas.

  10.¿Tratándose de ventas al crédito o al contado, el proveedor o el legítimo tenedor de la factura negociable está obligado a entregar al cliente la factura negociable?

En este punto cabe separar dos supuestos: Venta al contado y venta al crédito.

     10.1.  En el caso de la venta al contado, las normas vinculadas a la factura negociable  como la Ley de Títulos Valores, no señalan  expresamente que la factura deba entregase al cliente al momento en que éste cancela la obligación. No obstante, teniendo en cuenta el artículo 17 de la Ley de Títulos Valores creemos que es necesaria su entrega luego de la cancelación de la deuda dado que al tener la calidad de título valor, en caso de extravío o robo puede ser utilizada indebidamente perjudicando al cliente.

     10.2. En el caso de la venta al crédito.

Factura negociable en circulación cancelada: El artículo 17 de la Ley de Títulos Valores señala que el tenedor del título valor queda obligado a devolverlo a quien cumpla totalmente la prestación contenida en él. En todo caso, ambas partes podrán acordar la destrucción del título valor pagado totalmente, prescindiendo de su devolución física. La carga de la prueba de tal acuerdo, así como la responsabilidad por la falta de destrucción, corresponde al obligado a la devolución. 

Factura negociable no emitida: Se entrega la factura negociable cuando la obligación ha sido cancelada. Para este caso también se recomienda dejar constancia de la entrega de la factura negociable al cliente.

11. ¿Si mis ventas son al contado debo llenar la factura negociable?

No es necesario dado que la factura negociable no va a ser utilizada.

        12. ¿Sunat puede sancionar al proveedor por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario si en una fiscalización le solicita la copia de la factura negociable y éste no la exhibe?

La infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario señala que constituye infracción tributaria no exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.

De acuerdo con las RTF N.° 7794-8-2014, 12189-3-2009 y 01326-8-2012, esta infracción está referida al incumplimiento en la exhibición de libros, registros y otros documentos que los contribuyentes se encuentran obligados a llevar o mantener en virtud  de normas expresas.

Por otro lado, el Reglamento de Comprobantes de Pago señala lo siguiente:

     a.    En relación a la factura comercial, el inciso 1.6 del numeral 1 del artículo 8 del citado reglamento señala que el destino del original y copias es el siguiente:

En el original: Adquirente o Usuario.
En la primera copia: Emisor
En la segunda copia: SUNAT 

b. Respecto al recibo por honorarios, el inciso 2.6 del numeral 2 del artículo 8 del citado Reglamento señala que el destino del original y copias:

En el original: Adquirente o Usuario.
En la primera copia: Emisor
En la segunda copia: SUNAT  - Para ser archivado por el usuario.

     c.    Asimismo, el inciso b) del artículo 9 del citado Reglamento señala que:

“Los comprobantes de pago tendrán las siguientes características:

La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.”

Asimismo, el artículo 2 de la Ley de la factura negociable incorpora la factura negociable como una  tercera copia, señalando en su artículo 3 que deberá indicarse expresamente que se trata de una “Copia transferibles - No válida para efectos tributarios”. 

Como se observa la factura negociable no tiene el carácter de documento tributario; asimismo, el Reglamento de Comprobantes de Pago no le atribuye la calidad de copia de comprobante de pago como ocurre con el emisor y copia Sunat.

Por lo tanto, si en una fiscalización Sunat exige este documento y el contribuyente no lo presenta no incurre en la infracción del numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario.

·       13. Si la operación está sujeta a retención, detracción y otras deducciones o adelantes ¿por qué importe se emite la factura negociable?

Se emite por el saldo del precio de venta o de la contraprestación pactada  por las partes luego de descontar los adelantos efectuados por el adquirente,  así como las retenciones, detracciones y otras deducciones o adelantos a los que pueda estar sujeto el comprobante de pago en virtud al marco normativo vigente.

  14. ¿La factura negociable es un medio de pago?

No constituye medio de pago.



[1] Es importante tener en cuenta el Informe N.° 73-2015-SUNAT/5D0000 el cual señala que las personas naturales sin negocio solo están obligadas a otorgar comprobantes de pago solo en caso que sean habituales; siendo que de no calificar como tales, y requerir otorgar un comprobante de pago, podrán obtener el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales. La entrega de un comprobante de pago para el caso de sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, no enerva el hecho de que no esté obligada a ello por no ser habitual. El informe se encuentra publicado en la página web de la Sunat.

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