PRINCIPALES ASPECTOS
TRIBUTARIOS DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA REGULADA POR LA R.S. N.°
255-2015/SUNAT
Mediante
Resolución de Superintendencia N.° 255-2015/SUNAT, publicada el 19 de setiembre
de 2015, se ha regulado el traslado de los bienes con el uso del Sistema de
Emisión Electrónica, y dispone en su artículo 2 que bajo su ámbito de
aplicación no se encuentra la guía de remisión que sustenta el traslado de
bienes fiscalizados. A continuación expondremos brevemente los principales
aspectos de la guía de remisión electrónica regulada en la Resolución de
Superintendencia N.° 255- 2015/SUNAT.
1. Conceptos previos
1.1. FE-remitente
Es
la factura electrónica emitida por el remitente, a través del SEE - SOL o SEE -
Del contribuyente, por la venta de bienes, que sustenta el traslado de bienes.
1.2. FE-transportista
Es
la factura electrónica emitida por el transportista, a través del SEE - SOL o
SEE - Del contribuyente, por la prestación del servicio de transporte de bienes
que sustenta el traslado de estos.
1.3. Transporte público
El
servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.
1.4. Transporte privado
El
transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes
objeto de traslado, o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del
artículo 18 del Reglamento de comprobantes de pago, (en adelante, RCP) contando
para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento
financiero. Excepcionalmente se considera transporte privado aquel que es
prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de
bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes
repartidos o distribuidos tomados en arrendamiento por el que realiza la
actividad de reparto o distribución.
Base
legal
Artículos
1 de la R. S. N.° 255-2015/SUNAT y 17 del RCP
2. Emisores de la GRE
2.1. ¿Quiénes pueden emitir la GRE?
Mediante
el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/ SUNAT y normas
modificatorias[1],
se creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) el cual está conformado por el:
•
Sistema de Emisión Electrónica
desarrollado desde los sistemas del contribuyente, a que se refiere la R. S. N.°
097-2012/SUNAT y normas modificatorias[2] (SEE-Del contribuyente).
•
Sistema de Emisión Electrónica de
facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito[3] a que se refiere la R. S. N.° 188-2010/SUNAT
y normas modificatorias[4] (SEE-SOL).
El
artículo 2 de la N.° 300-2014/ SUNAT señala que la calidad de emisor
electrónico ocurre:
·
Por elección, esto es, de manera voluntaria emite
la GRE.
·
Por determinación de la Sunat. En concordancia con la R.S. N.°
300-2014/ SUNAT, la segunda disposición complementaria final de la R.S. N.°
255-2015/SUNAT señala que están obligados a emitir la GRE los sujetos que sean
designados mediante resolución de superintendencia, al amparo de la R. S. N.°
300-2014/SUNAT. A la fecha aún no se han designado emisores obligatorios, por
lo tanto, su emisión es a elección del contribuyente y solo respecto de la
GRE-remitente dado que aún no se han publicado los requisitos de emisión de la
GRE-transportista.
Base legal:
Segunda disposición complementaria
final de la R. S. N.° 255-2015/SUNAT
3. Supuestos para la
emisión de la GRE-remitente y GRE-transportista
De
acuerdo con el numeral 3.1 del artículo 3 de la R. S. N.° 255-2015/SUNAT, según
se trate de un emisor electrónico por elección o por determinación de la Sunat,
se puede o debe, respectivamente, emitir la GRE-remitente o la
GRE-transportista, si el RCP obliga a emitir la guía de remisión remitente o
transportista, según la modalidad de transporte que se use, salvo en el
supuesto regulado en el inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 20 de dicho
reglamento. Este supuesto está referido al traslado por encomiendas postales
realizado por concesionarios conforme con lo establecido por el Reglamento de
Servicios y Concesiones Postales, aprobado por D. S. N.° 032-93-TCC.
3.1. GRE-remitente
a. Modalidad de transporte privado
Como
se ha mencionado en el párrafo anterior, el emisor electrónico por elección o
determinación debe emitir la GRE si el RCP lo obliga. En ese sentido, el
artículo 18 del RCP señala que cuando el traslado se realice bajo la modalidad
de transporte privado, los sujetos mencionados en sus numerales 1.1 al 1.6
deben emitir la guía de remisión remitente. Entre estos sujetos se encuentran
el propietario o poseedor de los bienes al inicio de traslado; el consignador
en la entrega al consignatario de los bienes dados en consignación y en la
devolución de los bienes no vendidos por el consignatario; entre otros. En
relación con lo expuesto, el artículo 3 de la R. S. N.° 255-2015/SUNAT señala
que el remitente emite una GRE-remitente por cada destinatario, punto de
llegada y vehículo. Esto significa que no es posible emitir una GRE-remitente
cuando se trate de dos o más destinatarios, punto de llegada o vehículos.
Asimismo, señala que en el transbordo programado se emite, tratándose de la
modalidad de transporte privado, de corresponder, una GRE-remitente por cada
tramo.
b. Modalidad de transporte público
•
El remitente
Emite
una GRE-remitente por cada destinatario y punto de llegada, salvo que no
corresponda según el numeral 2.2 del artículo 18 del RCP, el cual señala que se
emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de
bienes cuya propiedad o posesión al inicio del traslado corresponda a:
i)
Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guías remisión
ii)
Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios
iii)
Sujetos del nuevo RUS
Por
lo tanto, si se trata de estos tres sujetos, el remitente no tiene la
obligación de emitir GRE-remitente, sustentándose el traslado con la
GRE-transportista. En el transbordo programado, se emite, tratándose de
modalidad de transporte público, según corresponda, una GRE-remitente, por todo
el trayecto, y/o una GRE-transportista por cada tramo.
•
El transportista
Si
el remitente, a pesar de no estar obligado, consigna en la GRE-remitente la
información requerida al transportista sobre el vehículo que realiza el
traslado y sus conductores, entonces el transportista no está obligado a emitir
la GRE-transportista. Caso contrario, es decir, si el remitente no consigna la
información del vehículo que realiza el traslado así como sus conductores, el
transportista emitirá una GRE-transportista por cada remitente, destinatario,
punto de llegada y vehículo que use para el traslado, salvo que traslade bienes
de dos o más remitentes en un vehículo, y opte por emitir la GRE-transportista
y esta contenga a manera de resumen, la información siguiente en el rubro
“datos del bien transportado”:
i)
Número de la guía de remisión del remitente o de la factura o de la liquidación
de compra que permitan sustentar el traslado de los bienes.
ii)
Monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes[5].
c. Excepciones a la emisión de la
GRE-remitente
De
acuerdo con lo mencionado en el numeral 3.4 del artículo 3 de la R. S. N.°
255-2015/SUNAT, tanto en la modalidad de transporte público como privado, el
remitente está exceptuado de emitir la GRE-remitente, si de acuerdo con lo
dispuesto en el RCP sustenta el traslado de los bienes con la FE-remitente.
Recordemos que el numeral 2 del artículo 1 de la R. S. N.° 255-2015/ SUNAT
define a la FE-remitente como la factura electrónica emitida por el remitente,
a través del SEE-SOL o SEE-Del contribuyente, por la venta de bienes que
sustenta el traslado de bienes.
Por
ejemplo, el numeral 3.1.1 del artículo 21 del RCP[6] señala que el remitente
está exceptuado de emitir la guía de remisión, sea en la modalidad de
transporte privado o público, tratándose de la venta de bienes, cuando el
traslado sea realizado por el vendedor debido a que las condiciones de venta
incluyen la entrega de los bienes en el lugar designado por el comprador,
pudiendo sustentar el traslado con la factura electrónica (FE). Esta factura
electrónica debe contener la siguiente información:
•
Marca y placa del vehículo. De tratarse de una combinación, se indicará el
número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque,
según corresponda.
•
Número(s) de licencia(s) de conducir del conductor.
•
Direcciones de los establecimientos que constituyen punto de partida y punto de
llegada. Ahora bien, la marca y placa del vehículo así como la licencia de
conducir no es obligatoria cuando el traslado de los bienes se efectúe usando
los servicios de transportista, si el vendedor consigna en la factura
electrónica:
• El
número de RUC; y,
•
Los nombres y apellidos o la denominación o razón social del transportista. Así
también, el numeral 1.1 del mismo artículo[7] señala que durante el
traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado, no se exigirá guía
de remisión del remitente cuando el traslado sea realizado por el comprador y
este haya adquirido la posesión de los bienes al inicio del traslado,
sustentándose este con la factura electrónica siempre que cuente con las
direcciones de los puntos de partida y llegada.
3.2. GRE-transportista
Debe
emitirse antes del inicio del traslado, El transportista solo puede emitir la
GRE-transportista si previamente, recibió una GRE-remitente salvo que el
remitente no esté obligado a ello.
En
el transbordo programado, se emite tratándose de modalidad de transporte
público, según corresponda, una GRE-remitente, por todo el trayecto, y/o una
GRE-transportista por cada tramo.
a.
Excepciones a la emisión de la
GRE-transportista
Cualquiera
sea el caso, el transportista no está obligado a emitir la GRE-transportista,
cuando el remitente:
•
Pese
a no estar obligado a ello, consigna la información requerida al transportista
sobre el vehículo que realiza el traslado y sus conductores.
•
Opta
por sustentar el traslado de los bienes con la FE-transportista y siempre que
el destinatario sea el remitente; de lo contrario, el transportista debe tener
la conformidad del remitente para usar esa factura para sustentar el traslado.
Base
legal
Artículos
3 y 4 de la R. S. N.° 255-2015/SUNAT
4. Condiciones de
emisión y/o requisitos mínimos de la GRE - remitente o FE-remitente cuando se
emiten desde el SEE-Del contribuyente o SEE-SOL.
Seguidamente
se expone los requisitos mínimos y condiciones de emisión que debe contener la
GRE-remitente, de acuerdo con la R. S. N.° 188-2010/ SUNAT y la R. S. N.°
097-2012/SUNAT. Con respecto a la GRE-transportista, de acuerdo con la primera
disposición complementaria final de la R. S. N.° 255-2015/ SUNAT, la regulación
sobre esta guía rige cuando se establezcan, mediante resolución de
superintendencia las condiciones de emisión y/o los requisitos mínimos
respectivos.
4.1. GRE-remitente emitida desde el SEE-SOL (R. S. N.° 188-2010/ SUNAT)
De
acuerdo con el artículo 18 de la R. S. N.° 188-2010/SUNAT para emitir la
GRE-remitente, el sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL debe
cumplir previamente con las siguientes condiciones previstas en el artículo 4
de la resolución referida:
•
Tener
para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.
• No encontrarse en el RUC en estado de
suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
• No tener la calidad de sujeto del
Nuevo RUS creado por el D. Ley N.° 937 y normas modificatorias. Si el sujeto no
cumple con estas condiciones, no podrá obtener o asignársele la calidad de
emisor electrónico; y, en consecuencia, el sistema no le permitirá la emisión
de la GRE-remitente.
Una
vez cumplidas las condiciones de emisión:
a) El emisor electrónico debe ingresar a
Sunat Operaciones en Línea y seleccionar la GRE-remitente. En esa oportunidad
el sistema consignará automáticamente en la guía de remisión el mecanismo de
seguridad y la siguiente información según corresponda.
b)
Luego,
el emisor electrónico debe seleccionar o ingresar, según corresponda la
siguiente información señalada en el artículo 19 de la Resolución de
Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT.
En
relación con lo antes indicado:
•
¿Qué ocurre si el emisor de la
GRE-remitente omite el ingreso o selección de la información obligatoria
señalada en el Cuadro N.° 2?
El
sistema no le permitirá la emisión de la GRE-remitente.
4.2. Respecto de la FE-remitente y
FE-transportista
•
¿Qué indica la R.S. N.° 255-2015/
SUNAT respecto de la emisión de la FE-remitente o transportista?
Al
respecto el artículo 4 de la citada resolución indica que cuando se emita la FE
- remitente o la FE-transportista se debe considerar lo señalado en los
numerales 4.1. al 4.3 del mismo artículo respecto de la GRE-remitente o la
GRE-transportista, respectivamente.
• ¿Qué
información adicional debe contener la FE-remitente para que sustente el
traslado de los bienes emitidas bajo la R. S. 188-2010/ SUNAT?
Para
que la FE-remitente y la FE-transportista sustenten el traslado, al emitir
dichas facturas, luego de ingresar la información señalada en el numeral 1 del
artículo 9 de la citada resolución o de seguir el procedimiento que ahí se
indique, se debe seleccionar o ingresar, según corresponda, tratándose de la
FE-remitente, los datos indicados en el artículo 19 de la misma norma, salvo
que se hayan ingresado o seleccionado en virtud del artículo 9 de la misma
resolución, no corresponda su inclusión o el RCP no los requiera. Si el RCP
requiere otros datos esos se consignarán. En el caso de la FE-transportista,
los datos indicados en los numerales 6, 7 (de no estar obligado el remitente a
emitir una GRE-remitente y cuando lo disponga la norma sobre traslado de
bienes) y 8 del artículo 19; así como la información y la información señalada
en el numeral 2 del artículo 20 de la misma resolución.
Si
el emisor electrónico omite el ingreso o selección de la información que
resulta obligatoria, ello no impide la emisión de la factura electrónica. Base
legal artículo 20 de la R. S. N.° 188-2010/SUNAT
4.3. GRE emitida desde el SEE-Del
contribuyente (R. S. N.° 097- 2012/SUNAT)
• ¿Qué
condición previa debe cumplirse para que el emisor electrónico sea considerado
como tal?
Para
obtener por elección la calidad de emisor electrónico del SEE o estar
habilitado para iniciar la emisión electrónica de la GRE siendo un sujeto al
que se le asignó esa calidad, es necesario que, previamente a ello, el sujeto
cumpla con:
Registrar,
a través de Sunat Operaciones en Línea, utilizando el código de usuario y la
clave SOL, el certificado digital que utilizará para la emisión de dicha guía.
Base legal
Artículo 30 de la R.
S. N.° 097-2012/SUNAT
•
De acuerdo con el artículo 32 de la R.
S. N.º 097-2012/ SUNAT, ¿qué condiciones debe cumplir el para emisor
electrónico para emitir la GRE?
Debe
cumplir con lo siguiente:
•
¿Bajo este SEE-Del contribuyente en
qué momento debe emitirse la GRE?
Debe
emitir en las oportunidades señaladas en el artículo 4 de la R. S. N.º 255-
2015/SUNAT.
Base
legal
Artículo
33 de la R.S. N.° 097-2012/SUNAT
•
Según el artículo 34 de la R. S. N.º
097-2012/SUNAT ¿en qué plazo debe remitirse la GRE a la Sunat?
La
remisión de la GRE a la Sunat se debe realizar en el plazo señalado en el primer
párrafo del artículo 12 de la citada resolución. Si se remite a Sunat
transcurrido ese plazo no tendrá la calidad de GRE, aun cuando hubiera sido
entregada al transportista y/o destinatario, según corresponda.
4.4. Constancia de recepción
•
¿Cuáles son los estados de la
constancia de recepción (CDR)?
Si
la GRE es enviada a la Sunat en la forma señalada en el numeral 6.1. del anexo
N.° 13 de la R. S. N.° 097-2012/SUNAT; y, en el plazo indicado en el artículo
34 de la misma resolución, la CDR-GRE será remitida por la Sunat al emisor
electrónico, bajo uno de los dos estados siguientes:
Aceptada: si lo recibido cumple con las
condiciones señaladas en el artículo 32 de la citada resolución (estas se
encuentran explicadas en el cuadro N.º 3).
Rechazada: si lo recibido no cumple con alguna
de las condiciones indicadas en el artículo 32 de la citada resolución,
distinta a la contemplada en el numeral 32.2 de ese artículo. Este numeral se
refiere a la remisión a la Sunat de la GRE en la forma señalada en el numeral
6.1 del anexo 13 de la resolución citada y el envío en el plazo indicado en el
artículo 34 (ver pregunta anterior), condición exigida para emitir la GRE.
•
¿Cuáles son los requisitos que debe
contener la CDR?
Por
lo menos debe contener: El estado; la numeración del documento a que se refiere
el motivo del rechazo; el motivo del rechazo, de ser el caso; la firma digital
de la Sunat; y la hora en que se recibió el documento Base legal artículo 35 de
la R. S. N.º 097-2012/SUNAT
4.5. Consulta
• ¿Mediante Sunat Virtual es posible consultar
la validez de la GRE?
El
destinatario, el remitente y/o el transportista, según corresponda, mediante
Sunat Virtual tiene la posibilidad de consultar la validez de la GRE y los
datos que obren como condiciones de emisión y requisitos mínimos.
5. Momento de la
emisión de la GRE
Al
respecto, corresponde mencionar lo siguiente:
a. Transporte
privado
La
GRE-remitente debe emitirse antes del inicio del traslado.
La
GRE-remitente emitida en el SEE-SOL será enviada por este sistema al
destinatario de los bienes, según corresponda, en la oportunidad de la emisión,
solo para efectos que dicho destinatario, siempre que tenga nú- mero de RUC,
esté afecto en el RUC a renta de tercera categoría del impuesto a la renta y
tenga clave SOL, pueda comunicar a la Sunat, si así lo desea, en el momento que
estime pertinente, su conformidad, no conformidad o conformidad en parte con
los datos de esta guía, o el rechazo de la operación. La comunicación se
realiza a través de la opción que contemple el SEE-SOL.
b. Transporte público
b.1. GRE-remitente
Debe emitirse antes de la entrega de
los bienes al transportista.
La GRE-remitente emitida
en el SEE - Del contribuyente debe
ser entregada o puesta a disposición del transportista mediante medios electrónicos,
solo cuando se tenga la CDR- con estado aceptada.
La GRE-remitente emitida
en el SEE-SOL será
enviada por este sistema al destinatario de los bienes, según corresponda, en
la oportunidad de la emisión, solo para efectos a que se refieren el segundo y
tercer párrafo del inciso a) precedente.
b.2. GRE-transportista
La
GRE-transportista debe ser emitida con posterioridad a la emisión de la
GRE-remitente y antes del inicio del traslado de los bienes. La
GRE-transportista emitida en el SEE-SOL será enviada por este sistema al
destinatario de los bienes, según corresponda, en la oportunidad de la emisión,
solo para efectos a que se refieren el segundo y tercer párrafo del inciso a)
precedente
c. Respecto de la
GRE-remitente o GRE-transportista
¿Cuáles son los datos en relación con
los cuales el destinatario puede comunicar su conformidad, no conformidad o
conformidad en parte?
Son:
identificación el remitente y del transportista, sin perjuicio que en el
SEE-SOL se validen esos datos; la serie y el número del documento; la unidad de
medida; la cantidad y la descripción detallada del bien recibido. Puede
indicarse observaciones adicionales.
Base
legal:
Artículos
4, 6 y 9 de la R. S. N.° 255-2015/ SUNAT
6. Otorgamiento de la
GRE y de la FE-remitente o FE-transportista
•
Tanto en el transporte público como
privado ¿a partir de qué momento la GRE-remitente o transportista debe ser
entregada o puesta a disposición, mediante medios electrónicos, al
destinatario?
Debe
ser puesta a disposición del destinatario, como máximo, al momento de
culminarse el traslado.
El
tipo de medio electrónico elegido por el emisor electrónico para la entrega o
puesta a disposición (otorgamiento) debe garantizar al destinatario el
conocimiento de la GRE, en ese momento, y que solo él y el remitente o
transportista, según corresponda, podrán acceder a dicho documento. Para tal
efecto, cualquiera sea el sistema, esto es, SEE-SOL o SEE-Del contribuyente,
que se use para la emisión de la GRE, se aplica lo dispuesto en el tercer y
cuarto párrafos del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N.°
097-2012/SUNAT y, cuando se otorgue vía web, el tercer párrafo del artículo 25
de dicha resolución.
El
tercer párrafo del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N.°
097-2012/SUNAT, dispone que si el otorgamiento se realiza mediante el correo
electrónico, se entenderá que el comprobante de pago electrónico o la nota
electrónica (para este caso, entiéndase la GRE) está a disposición del
adquirente o usuario desde que sea depositado en la dirección electrónica que
este designó previamente para ello.
Asimismo,
de acuerdo con el cuarto párrafo del citado artículo y el tercer párrafo del
artículo 25 de la R.S. N.° 097-2012/SUNAT indica que si el otorgamiento se
realiza a través de una página web, se entenderá que el comprobante de pago
electrónico o nota de crédito electrónica (para este caso, entiéndase la GRE)
está a disposición del adquirente o usuario en el momento en que el emisor
electrónico habilite en la página web que designe, la posibilidad de
descargarlo. Esta puesta a disposición por web es por el plazo de un año,
contado desde la emisión de la GRE. Durante ese plazo el adquirente o usuario
podrá leerlos, descargarlos e imprimirlos dicho documento.
•
¿En qué momento la FE-remitente o la
FE-transportista deben ser puestas a disposición del destinatario?
Estas
facturas electrónicas que sustentan el traslado deben ser puestas a disposición
del destinatario, como máximo, al momento de culminarse dicho traslado.
Base legal:
Artículo 4 de la R. S.
N.° 255-2015/SUNAT
7. Sustento del
traslado
7.1. ¿Bajo qué forma se sustenta el
traslado?
De
acuerdo con el artículo 6 de la R.S N.° 255-2015/SUNAT, el remitente, en el
transporte privado y el transportista, en el transporte público, que puedan o
deban sustentar el traslado de los bienes con la GRE y/o la factura
electrónica, según dicha resolución o el RCP, lo harán si fueron entregadas
mediante correos electrónicos, facilitando a Sunat, en el trayecto o culminado
este, lo siguiente:
•
En
la modalidad de transporte privado y en la modalidad de transporte público,
cuando el remitente es el único obligado a emitir el documento que sustenta el
traslado: el número de RUC del remitente y la serie y el número de dicho
documento.
•
En
la modalidad de transporte público, cuando el transportista está obligado a
emitir la GRE-transportista: su número de RUC y la serie y número de esa GRE o
la FE-transportista, según sea el caso, aun cuando el remitente también haya
emitido otro documento para sustentar el traslado.
Es
importante mencionar que tratándose de la GRE y/o la factura electrónica
emitidas en el SEE-Del contribuyente, solo podrán sustentar el traslado cuando
cuenten con la CDR con estado aceptada.
En
el caso de la representación impresa de la factura electrónica cuando, de
acuerdo con la normatividad respectiva, esta se otorgue sustentará el traslado
de los bienes. Al respecto, de acuerdo con los artículos 8 y el primer párrafo
del artículo 11 de la R. S. N.° 188-2010/ SUNAT (SEE-SOL), excepcionalmente
cuando la factura electrónica se otorgue usando la representación impresa
sustentará el traslado de los bienes respecto de las operaciones de exportación
previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4 del RCP realizadas con
sujetos no domiciliados. Lo mismo ocurre en el caso del SEE-Del contribuyente,
según se colige de la lectura de los artículos 17 y el primer párrafo del
artículo 15 de la R. S. N.° 097-2012/SUNAT.
Base legal
Artículo 6 de la R. S.
N.° 255-2015/SUNAT
8. Concurrencia de la
emisión electrónica y de la emisión en formatos físicos e importados
•
¿Esta concurrencia es permitida en el
caso de las GRE?
La
R. S. N.º 300-2014/SUNAT ha previsto supuestos aplicables a la emisión de los
comprobantes de pago y notas de crédito y débito, bajo ambos sistemas. Uno de
los supuestos es la concurrencia en la emisión de los comprobantes y documentos
mencionados en formato impreso y/o físico; y sistema electrónico. Al respecto,
se indica lo siguiente:
a.
Emisor por elección: El emisor electrónico que obtenga por
elección dicha calidad no está impedido de emitir comprobantes, documentos
vinculados como las notas de crédito y débito, así como las guías de remisión
en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o
cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda.
Para el caso de las GRE, la calidad de
emisor electrónico se obtiene por elección el día calendario en que se emita la
primera GRE, a través del SEE-Del contribuyente o del SEE-SOL, debiéndose
observar lo dispuesto en los incisos c) y d) del numeral 2.2 del artículo 2 de
la R. S. 300-2014/ SUNAT.
b.
Emisor designado por Sunat: El artículo 2 de la R. S. N.° 300-
2014/SUNAT señala que a los sujetos que la Sunat señale como emisor electrónico
se les asigna dicha calidad desde la fecha señalada en la resolución, debiendo
indicar si se asigna dicha calidad respecto de todas o parte de sus operaciones
y, si pueden usar indistintamente cualquiera de los dos sistemas comprendidos
en el SEE o si deben usar únicamente uno de ellos.
Como se aprecia la designación de la
calidad de emisor electrónico es desde la fecha señalada en la resolución; sin
embargo, Sunat le permite a dicho sujeto la emisión de la guía de remisión en
formato impreso o importado por imprenta autorizada solo cuando por causas no
imputables a él, esté imposibilitado de emitir la guías de remisión electrónica
sea remitente o transportista. Para este caso, el emisor debe tener en cuenta
lo regulado en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.°
300-2014/SUNAT (información del detalle de cdp físicos a la Sunat).
•
Respecto del SEE-Del contribuyente,
¿en qué casos los emisores electrónicos designados por Sunat para que utilicen
este sistema o que por su operatividad requieran usar dicho sistema, pueden
emitir y otorgar guías de remisión en formatos impresos o importados?
•
Al
respecto, el artículo 4-A de la R. S. N.° 300-2014/SUNAT señala que los sujetos
a los que se les asigne la calidad de emisor electrónico y se indique en la
resolución correspondiente que deben utilizar el SEE-Del contribuyente o, en el
caso que no exista tal indicación, pero que por su operatividad requieran usar
dicho sistema, podrán continuar emitiendo y otorgando estas guías en formatos
impresos o importados por imprenta autorizada bajo los supuestos que dicha
norma indica.
9. Hechos posteriores
Para
la emisión de la GRE desde el SEE-SOL o SEE-Del contribuyente, cuando el traslado
esté comprendido en el numeral 3.1. del artículo 3 de la Resolución de
Superintendencia N.° 255-2015/SUNAT y se dé, luego de iniciado, alguno de los
supuestos que señala el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º
255- 2015/SUNAT, el remitente, en el caso del transporte privado o el
transportista, en el caso del transporte público, acreditarán el traslado con
el (los) documento(s) que sustentó(sustentaron) el traslado antes de darse
el(los) supuesto(s).
10.
Baja de la GRE
El
remitente y/o el transportista pueden dar de baja la GRE que emitieron. La baja
se realiza, mediante Sunat Operaciones en Línea, usando la clave SOL y el
código de usuario correspondiente, en los siguientes casos:
a)
Cuando aún no se inicia el traslado.
b)
Cuando, habiéndose iniciado el traslado, se cambia el destinatario antes de
llegar al punto de llegada.
El
plazo máximo que tiene el remitente y/o el transportista para dar de baja las
GRE que emitieron es de cinco días calendario, contados a partir del día
siguiente de la fecha de inicio del traslado o de la fecha de entrega de los
bienes al transportista, según corresponda. La GRE dada de baja sustenta el
traslado de los bienes hasta la fecha y hora en que se realiza la baja. El
remitente y/o el transportista que deba(n) emitir una nueva guía de remisión,
pueden o deben hacerlo, según corresponda, a través del sistema respectivo o
usando la guía de remisión impresa o importada de conformidad con el RCP.
11. Vigencia
Sunat
no ha designado los sujetos obligados emitir las guías de remisión electrónica,
por lo tanto la vigencia de las disposiciones señaladas a continuación rigen
para quienes opten por emitir dichos documentos:
a) A partir del 01-10-2015, tratándose de las disposiciones sobre
GRE - remitente, salvo la obligación de consignar en la GRE - remitente emitida
en el SEE - SOL, la información sobre conductor y vehículo en la modalidad de
transporte público.
b) A partir del 01-07-2016[8], tratándose de las disposiciones sobre
FE - transportista y FE - remitente, que se emitan en el SEE y la obligación de
consignar la información referida en el numeral anterior sobre el conductor y
vehículo.
Cabe
mencionar que la regulación sobre la GRE - transportista rige cuando se
establezcan, mediante resolución de superintendencia, las condiciones de
emisión y/o los requisitos mínimos respectivos.
Base legal:
Primera
disposición complementaria final de la R. S. N.° 255-2015/SUNAT.
[1] En
adelante, R.S. N.° 097-2012/SUNAT.
[2] En adelante, R.S. N.°
097-2012/SUNAT.
[3] De acuerdo con la
sétima disposición complementaria modificatoria de la R.S. N.° 255-2015/SUNAT,
toda mención al “Sistema de emisión electrónica de facturas, boletas de venta,
notas de crédito y notas de débito”, se entiende referida al “Sistema de Emisión
Electrónica de facturas, boletas de venta y documentos relacionados a aquellas”.
[5] De acuerdo con el
literal b) del numeral 3.3 del artículo
3 de la R.S. N.° 255-2015/SUNAT, se aplica el segundo párrafo del numeral 1.8
del artículo 20 del RCP. Por lo tanto, esta GRE-transportista debe contener: a.
Número de la boleta emitida por el servicio de transporte; b. Cantidad; c.
Unidad de medida; d. Peso de los bienes por remitente; y, e. Monto del flete
cobrado.
[6] Numeral modificado
por la sexta disposición complementaria modificatoria de la R.S. N.°
255-2015/SUNAT.
[7] Numeral modificado
por la sexta disposición complementaria modificatoria de la R.S. N.°
255-2015/SUNAT.