martes, 21 de julio de 2015

Fiscalización Tributaria

EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

De acuerdo al artículo 61 del Código Tributario, la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a verificación o fiscalización por parte de la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la resolución de determinación, orden de pago o resolución de multa. Asimismo, señala que la fiscalización podrá ser parcial o definitiva.


I. ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN


1.    ¿Cuándo se inicia el procedimiento de fiscalización?

De acuerdo al artículo 1 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat, regulado por Decreto Supremo Nro. 085-2007-EF y normas modificatorias[1], el procedimiento de fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto fiscalizado de la carta, que presenta al agente fiscalizador, y el primer requerimiento.

Si ambos documentos se notifican en fechas distintas, el procedimiento se considera iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento.

2.    ¿Qué documentos emite SUNAT en un procedimiento de fiscalización y qué datos  mínimos deben contener?

Emite cartas, requerimientos, resultados de requerimiento y actas, los cuales deben ser notificados teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 104 al 106 del Código Tributario.

Los datos mínimos que deben contener son:

a)    Nombre o razón social del sujeto fiscalizado.
b)    Domicilio fiscal.
c)    RUC.
d)    Número del documento.
e)    Fecha.
f)     El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización.
g)    Objeto o contenido del documento; y,
h)    La firma del trabajador de la Sunat competente.

Si estos documentos presentan observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo, o el sujeto fiscalizado manifiesta su negativa y/u omita suscribirla o se niega a recibirla, no pierden su carácter de documento público ni se invalida su contenido.

3.    ¿Qué son las cartas, requerimientos, resultados de requerimiento y bajo qué supuestos son emitidos?

Las cartas son documentos que se emiten dentro del procedimiento de fiscalización mediante el cual Sunat comunica al sujeto fiscalizado:






1.     Actas
Definición y supuestos que habilitan su emisión
En las actas el agente fiscalizador dejará constancia de la solicitud de prórroga a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, y de su evaluación así como de los hechos constatados en el procedimiento de fiscalización excepto de aquellos que deban constar en el resultado del requerimiento.

    
2.     Cartas

Definición y supuestos que habilitan su emisión

Las cartas son documentos que se emiten dentro del procedimiento de fiscalización mediante el cual Sunat comunica al sujeto fiscalizado, lo siguiente:

·       Que será objeto de un procedimiento de fiscalización, parcial o definitiva. Asimismo, esta carta presentará al agente fiscalizador que realizará el procedimiento y, además, indicará los períodos, tributos o las Declaraciones Aduaneras de Mercancías que serán materia del procedimiento. Tratándose del procedimiento de fiscalización parcial se indicarán además los aspectos a fiscalizar.

·       La ampliación del procedimiento de fiscalización a nuevos períodos, tributos o declaraciones aduaneras de mercancías según sea el caso. Tratándose de la ampliación de un procedimiento de fiscalización parcial se deberán señalar los nuevos aspectos a fiscalizar[2].

·       La ampliación de un procedimiento de fiscalización parcial a un procedimiento de fiscalización definitiva, indicándose que la documentación a presentar será la señalada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva.

·       El reemplazo del agente fiscalizador o la inclusión de nuevos agentes.

·       La suspensión de los plazos de fiscalización y la prórroga a que se refiere el numeral 2 del artículo 62-A del Código Tributario.

Suspensión de los plazos de fiscalización: Sunat notificará mediante carta, todas las causales y los períodos de suspensión, así como el saldo de los plazos de  fiscalización, un mes antes de cumplirse el plazo de seis meses, un año o dos años a que se refieren los artículos 61 y 62-A [3]del Código Tributario, esto es, los plazos de la fiscalización parcial y definitiva, respectivamente.[4]
     
·       Cualquier otra información que deba notificarse al sujeto fiscalizado durante el procedimiento de fiscalización, siempre que no deba estar contenida en los demás documentos que son regulados en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento de Fiscalización, como son el requerimiento, las actas o el resultado del requerimiento.”




3. Requerimiento
3.1. Supuestos que habilitan su emisión

Mediante el requerimiento Sunat:

a)     Solicita al sujeto fiscalizado la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios.

b)     Solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización; o,

c)     Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del procedimiento de fiscalización indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario.

3.2.   Requisitos adicionales 

El requerimiento además de las características señaladas en la  pregunta dos, debe indicar:

i)    El lugar y la fecha en que el sujeto fiscalizado debe cumplir con dicha obligación.

ii)  Tratándose del procedimiento de fiscalización parcial, los aspectos a fiscalizar.

iii)  Tratándose del requerimiento de la ampliación de la fiscalización parcial, la información y/o documentación nueva que deberá exhibir y/o presentar el sujeto fiscalizado. Deberá ser notificado conjuntamente con la carta de ampliación.

iv)  Tratándose del primer requerimiento de la fiscalización definitiva producto de la ampliación de un procedimiento de fiscalización parcial a uno definitivo, la información y/o documentación nueva que deberá exhibir y/o presentar el sujeto fiscalizado. Deberá ser notificado conjuntamente con la carta de ampliación.

La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el sujeto fiscalizado, en cumplimiento de lo solicitado en el requerimiento, se mantendrá a disposición del agente fiscalizador hasta la culminación de su evaluación.


4.     Resultado del Requerimiento
4.1. Definición y supuestos que habilitan su emisión

Es el documento mediante el cual se comunica al sujeto fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el requerimiento.

También puede utilizarse para:

·         Notificarle los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante

·         Detallar si, cumplido el plazo otorgado por la Sunat de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario, el sujeto fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas, así como para consignar la evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador de éstas.

5.    ¿Procede el recurso de queja contra un requerimiento?

El recurso de queja de acuerdo a lo dispuesto en  el artículo 105 del Código Tributario[5], procede cuando la actuación de la Administración afecta indebidamente al deudor o infringe cualquier norma que incide en la relación jurídica tributaria. Por ello, si dentro de un procedimiento de fiscalización, en el cual aún no se han notificado los valores, ocurre uno o ambos supuestos, procede la queja; en caso contrario el contribuyente se encontraría en un estado de indefensión.

Así lo ha establecido el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 04187-3-2004, donde concluyó que es competente para pronunciarse, en vía de la queja, sobre la legalidad de los requerimientos que emita la Administración Tributaria durante el procedimiento de fiscalización o verificación, en tanto, no se hubieran notificado las resoluciones de determinación o multa u órdenes de pago que, de ser el caso, correspondan.

6.    Cuando Sunat requiera la exhibición y/o presentación de la documentación de manera inmediata u otorgue un plazo mayor a tres días o igual,  ¿puede solicitarse prórroga?

De acuerdo al artículo 7º del Reglamento de Fiscalización, si se requiere:

a)     La exhibición y/o presentación de manera inmediata de la documentación y el sujeto fiscalizado justifica la aplicación de un plazo para su cumplimiento, el agente fiscalizador elaborará un acta, dejando constancia de las  razones comunicadas y su evaluación, así como de la nueva fecha en la que debe cumplirse lo requerido. El plazo otorgado no puede ser menor a dos días hábiles[6].

       En caso que el agente fiscalizador deniegue la prórroga debe dejar constancia de los motivos que lo sustentan en el resultado del requerimiento.

b)     La exhibición en un plazo mayor a los tres días hábiles de notificado el requerimiento, el sujeto fiscalizado debe presentar un escrito sustentando las razones de la prórroga solicitada, con una anticipación no menor a tres días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido.

Ejemplo:

Con fecha 05.11.2014, Sunat notificó al contribuyente ABBA SAC, el Requerimiento Nº 0230062565 mediante el cual le solicita la presentación del detalle de medios de pago empleados para la cancelación de las facturas informadas en el PDB Exportadores presentado por los períodos 2013-01 a 2013-05, así como copia de los mismos, con la finalidad que sustente el crédito fiscal aplicado en los períodos detallados, a efectos de evaluar la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio presentada mediante el Formulario 4949 N° 023126.

El requerimiento mencionado señala como fecha de presentación información deberá presentarse con fecha 14-11-2014.

El contribuyente ABBA SAC no cuenta con la totalidad de la información referida, por ello, solicitó al banco copia de los cheques no negociables, cuya entrega demora diez días hábiles. En ese sentido, nos consulta cuál es la fecha límite para presentar la solicitud de prórroga ante Sunat.  

Datos

Notificación Requerimiento                    : Martes 05-11-2014.
Inicio del plazo                                      : Miércoles 06-11-2014
Plazo requerimiento vence                     : Viernes 14-11-2014
Respuesta:

Teniendo en cuenta que el plazo otorgado es mayor a los tres días hábiles, es aplicable el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, el cual señala que sujeto fiscalizado debe presentar un escrito sustentando las razones de la prórroga solicitada, con una anticipación no menor a tres días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido.

En tal sentido, el plazo para presentar la solicitud de prórroga vence el 10-11-2014, conforme se  detalla a continuación:

                                         
c)     La exhibición y/o presentación de la documentación dentro de los tres días hábiles de notificado el requerimiento, el sujeto fiscalizado podrá solicitar la prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación.

7.    ¿Qué resoluciones ha emitido el Tribunal Fiscal respecto de la prórroga?

A continuación se indica a manera de ejemplo tres resoluciones del Tribunal Fiscal.

a)  RTF Nº 02403-8-2014: Toda solicitud de prórroga  debe efectuarse por escrito.

b)  RTF N° 8819-3-2009: El plazo otorgado para cumplir con el requerimiento de información debe guardar coherencia con el volumen y tipo de información solicitada (razonabilidad).

c)  RTF N° 7820-2-2008: La denegatoria de la solicitud de prórroga debe ser motivada.


8.    ¿Qué ocurre si el contribuyente no presenta la solicitud de prórroga en los plazos en los incisos b) y c) del artículo 7 del Reglamento de Fiscalización?

Se considerará como no presentada salvo caso fortuito o fuerza mayor (art. 1315 del CC) debidamente sustentado. 

También se considerará como no presentada, si se alega la existencia de caso fortuito o fuerza mayor y no se sustenta dicha circunstancia.

9.    ¿Hasta cuándo Sunat podrá notificar la carta mediante la cual responda la solicitud de prórroga?
Hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el requerimiento.

10.  ¿Qué ocurre si Sunat no notifica la prórroga solicitada en el plazo señalado en el párrafo anterior?

El sujeto fiscalizado considerará que se le han concedido automáticamente los siguientes plazos:

a)     Dos días hábiles, cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a dicho plazo; o cuando el sujeto fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la prórroga.

b)     Un plazo igual al solicitado cuando pidió un plazo de tres días hábiles hasta cinco días        hábiles.

c)     Cinco días hábiles, cuando solicitó un plazo mayor a los cinco días hábiles.

11.  ¿Cuándo Sunat comunica al contribuyente las conclusiones del procedimiento de fiscalización?

Teniendo en cuenta la complejidad del caso, la Sunat, antes de la emisión de los valores, podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan. El plazo otorgado no podrá ser menor a tres días hábiles, estando facultado el contribuyente a presentar sus observaciones a los cargos formulados. Vencido el plazo otorgado la información presentada por el contribuyente que sustenta las observaciones no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación

   11. ¿Cuándo concluye el procedimiento de fiscalización?

El procedimiento de fiscalización concluye con la emisión de la resolución de determinación, mediante la cual se pone en conocimiento del contribuyente el resultado de la fiscalización, estableciendo la existencia de un crédito o de la deuda tributaria.  

Asimismo, también puede notificársele las resoluciones de multas u órdenes de pago que correspondan.

12.  ¿Existe un plazo establecido para la emisión de la resolución de determinación?

El Código Tributario no ha previsto un plazo para emitir los valores, sin embargo, teniendo en cuenta el plazo prescriptorio de la facultad de fiscalización previsto en el artículo 43 del Código Tributario, esta emisión debe realizarse en el plazo de cuatro años computados a partir de la entrega de la totalidad de la información.

II. TIPOS DE FISCALIZACIÓN

  II.1.  Fiscalización Parcial

      13. ¿Qué se entiende por fiscalización parcial?

Es aquélla en la cual se revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.  Por ejemplo: Débito fiscal, crédito fiscal, adiciones, deducciones, arrastre de pérdidas, depreciación, gastos, correcta determinación de los pagos a cuenta, entre otros.

14. ¿Cuál es plazo para la fiscalización parcial?

Seis meses, salvo que se realice una fiscalización definitiva. Sin perjuicio de ello, Sunat podrá ampliar otros aspectos que no fueron materia de la comunicación inicial.

De acuerdo a los artículos 61º y 62-Aº del Código Tributario, el plazo de fiscalización se inicia a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento notificado.  Si se presenta la información de manera parcial no se tendrá por entregada hasta que se complete la misma.

Asimismo, si se realiza la ampliación del procedimiento de la fiscalización parcial a uno definitivo, se aplica el plazo de un año el cual será computado desde la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva.

15.  ¿Qué sucede si transcurre el plazo referido?

La Administración Tributaria no podrá requerir al deudor tributario mayor información a la requerida; sin perjuicio de los demás actos o información que ésta pueda realizar o recibir de terceros o de la información que ésta pueda elaborar.

Sin embargo, se podrán notificar la resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago, a que se refiere el artículo 75º del Código Tributario, dentro del plazo de prescripción para la determinación de la deuda.

16.  ¿Puede suspenderse el plazo?

Sí puede suspenderse cuando se presenten las causales a que se refiere el numeral 6 del artículo 62-Aº del Código Tributario.


II.2. FISCALIZACIÓN DEFINITIVA

17.  ¿Cuál es el plazo para la fiscalización definitiva?

El plazo es de un año y de acuerdo a los artículos 61º y 62-Aº del Código Tributario, se inicia a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento notificado en el ejercicio de su facultad de fiscalización.  Si se presenta la información de manera parcial no se tendrá por entregada hasta que se complete la misma.

18.  ¿Puede prorrogarse o suspenderse este plazo?

De acuerdo al artículo 62-Aº del Código Tributario, el plazo puede prorrogarse por un año adicional cuando se presente las causales previstas en su numeral 2.

Asimismo puede suspenderse cuando se presentan las causales a que se refiere el numeral 6 del referido artículo.

  
II. 3. FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

Mediante la incorporación de un último párrafo al artículo 61° y del artículo 62°-B[7], vigentes a partir del 01 de enero de 2015, se ha incluido y regulado a la fiscalización parcial electrónica, respectivamente.

Este procedimiento  consiste en la revisión de aspectos muy puntuales[8] a partir del análisis de la información presentada por el deudor tributario y los terceros mediante sistemas informáticos o electrónicos tales como las declaraciones juradas determinativas o informativas, libros o registros electrónicos u otros documentos que Sunat almacene, archive y conserve en sus sistemas. Efectivamente, si producto de esta revisión Sunat comprueba que parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado por el deudor tributario, podrá iniciar el procedimiento de fiscalización parcial electrónica.

El procedimiento iniciará con la notificación por medio de sistemas electrónicos[9] de una liquidación preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos con el detalle(s) del (los) reparo(s) que origina(n) la omisión y la información analizada que sustenta la propuesta de determinación.

Luego, el contribuyente tendrá dos opciones: a) Subsanar los reparos mencionados; o, b) Sustentar las observaciones a estos reparos, adjuntando la documentación pertinente, de acuerdo a la forma y condiciones que la Sunat establezca mediante resolución de superintendencia, según lo señalado en el artículo 112°-A  incorporado por la Ley N° 30296, publicada el 31 de diciembre de 2014.

El plazo en que el contribuyente deberá subsanar o sustentar es de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del inicio de la fiscalización parcial electrónica.

Realizada o no la subsanación o sustentación de las observaciones referidas, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo señalado en el párrafo anterior, SUNAT notificará la Resolución de Determinación, y de ser el caso, la Resolución de Multa, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario.

A la fiscalización parcial electrónica no le resulta aplicable la prórroga  o suspensión del plazo; el plazo no menor a  tres días hábiles que Sunat otorga al contribuyente, de acuerdo a la complejidad del caso, para comunicarle sus conclusiones observaciones e infracciones imputadas, de acuerdo al artículo 75° del Código Tributario, entre otros.




[1] En adelante, Reglamento de Fiscalización.
[2] Se entiende que las referencias al término fiscalización parcial no se encuentra referida a aquélla realizada de manera electrónica (ver punto II.3).

[3] Art. 62-A del Código Tributario: El numeral 2 del artículo 62-A del Código Tributario, señala  que en el caso del plazo de la fiscalización definitiva, éste podrá ampliarse un año más, por complejidad en la fiscalización, ocultamiento de ingresos o ventas (evasión fiscal) y cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme  parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas. El plazo para notificar esta ampliación es un mes antes de cumplirse el primer año.

[4] El artículo 14 del Reglamento de Fiscalización señala que sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior:

a)     La SUNAT podrá comunicar la suspensión del plazo cuando otorgue, mediante Acta o Carta, la prórroga a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización o cuando proceda al cierre del Requerimiento de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Fiscalización.
     b)     La SUNAT comunicará las causales, los períodos de suspensión y el saldo del plazo, cuando al amparo de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 92 del Código Tributario el Sujeto Fiscalizado solicite conocer el estado del procedimiento.

[5] De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de Fiscalización, en tanto no se notifique la resolución de determinación y/o de multa, contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización procede interponer el recurso de queja previsto en el artículo 155 del Código Tributario.
[6] En concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 62 del Código Tributario.
[7] Según lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30296.
[8]La tendencia actual por parte de la Sunat se inclina a la implementación de productos electrónicos, lo cual evidentemente facilita su función fiscalizadora, generándole menos costos y aumentando el riesgo ante el incumplimiento del contribuyente. 
[9] De acuerdo al inciso b) del artículo 104° del Código Tributario, la notificación de los actos administrativos se podrá realizar por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía.

2 comentarios:

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  2. Muchas gracias por el aporte Dra. Diana, será muy útil para los contribuyentes para gestionar mejor sus obligaciones ante un procedimiento de fiscalización. Felicitaciones y esperamos más artículos. Saludos.

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